REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-003357
ASUNTO : KP01-P-2014-003357
Resolución 067-14
Por cuanto se ha recibido escrito suscritos por la ZULEYMA CUAURO titular de la CI: 12.707.489, en su condición de esposa del Imputado BREILLYELECER PERNIA MENESES, quien lleva el proceso por este tribunal por la presunta comisión de los delitos de [...] en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo [...] de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y [...] Agravados previsto y sancionado en el artículo [...] de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado ACUERDA: como quiera que la misma carece de legitimidad para peticionar cualquier solicitud referente al presente asunto penal, signado bajo el Nº KP01-P-2014-003357, todo ello, conforme a lo previsto en el Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace necesario citar el comentario del Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su texto denominado Código Orgánico Procesal Penal Comentado, II Edición, mediante el cual señala: “DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES: “Un sistema garantista, en todo proceso jurisdiccional, no sólo el civil, exige por propia definición dos tipos de sujetos. De un lado, el órgano jurisdiccional imparcial y los sujetos de la actividad jurisdiccional y de otro, los sujetos que mantienen pretensiones opuestas y parciales. El sistema acusatorio se dice que es un proceso de partes. De manera, que son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella y acusación, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Así que desde este punto de vista formal, no cabe duda que el proceso penal es un proceso de partes. Lo que sí es discutible es en el sentido material, pues las partes materiales no se distinguen por su legitimación material o relación jurídica que les liga con el objeto litigioso. Así, sólo sería parte el imputado, quien es titular de su derecho a la libertad y demás derechos que resultan afectados por la imposición de pena en caso de condena. La víctima y el perjudicado, aun cuando titulares del bien jurídico afectado por la conducta del imputado y protegido por la norma legal, no ostenta un derecho subjetivo de penar. No obstante, hemos sostenido que el derecho subjetivo existe y éstos tienen derecho a la aplicación de la legalidad y además a la restitución, reparación o indemnización. De todas maneras, con relación al objeto procesal, partes son única y exclusivamente quienes solicitan la actuación del ius puniendi del Estado, interponen pretensión penal y quienes se defienden o se oponen a ella.” (Páginas 139 y 140).- (Negrilla y Cursiva Nuestra)
Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el Proceso Penal Venezolano:
El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso).
El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
El Imputado, Acusado y/o condenado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Público, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa.
La víctima, aunque no se haya querellado.
Debiéndose entender entonces, que los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación; dejando claramente expuesto de antemano que esta Juzgadora no desconoce de manera alguna la norma establecido por el Legislador Patrio en el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal referente a los derechos del imputado.
Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, por los fundamentos arriba establecidos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana ZULEYMA CUAURO titular de la CI: 12.707.489, en su condición de esposa del Imputado BREILLYELECER PERNIA MENESES, quien lleva el proceso por este tribunal por la presunta comisión de los delitos de [...] en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo [...] de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente y [...] Agravados previsto y sancionado en el artículo [...] de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que son actos que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por las partes, debidamente acreditadas en una causa penal. Notifíquese a la solicitante, conforme con lo previsto en el artículo 165 del COPP. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los siete (7) días del mes de julio de 2013.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 VCM
AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA
ABG. EMILY FREITEZ