REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001836
ASUNTO : KP01-S-2012-001836
N°066-14

Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. Pedro Luís Medina, en condición de defensor del ciudadano ELVIS RAFAEL GARCES GUEVARA mediante el cual solicita lo siguiente:

“…en el marco del artículo 51, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en revisión y fiel cumplimiento de la medida establecida en el artículo 62 de reclusión en establecimiento destinados a enfermos mentales, cumplida ésta por más de dos (2) años. Ruego observar el cambio de dicha medida para que sean entregado a su familia en custodia por una parte, y por la otra se decrete la suspensión del proceso por los efectos jurídicos de los supuestos de inimputabilidad…”

Este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva acuerda fijar audiencia oral para el día 14 de julio de 2014, a las 09:00 am., y resolver lo peticionado por la defensa, salvaguardando el derecho de cada una de las partes en el presente proceso penal. En este sentido, se ordena citar a todas las partes y se acuerda el traslado del ciudadano Elvis Rafael Garcés Guevara, a través de la Policía Nacional Bolivariana. Asimismo, acuerda librar oficio al Centro de Rehabilitación Psiquiátrica El Pampero, a fin de que informe a este Tribunal con la urgencia del caso sobre el estado de salud mental actual del referido ciudadano y de ser posible indique la condición de discernimiento para someterlo al presente proceso penal.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda resolver lo peticionado por la defensa el día 14/07/2014 en que se lleve a cabo la audiencia oral en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N°1 VCM

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA.
SECRETARIA

EMILY FREITEZ