REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de Julio de 2.014
204º y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: BLANCA ROSA MORALES ARDILA y YAN CARLOS ARDILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Número 3.524.680 y 11.618.376
REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.111.
DEMANDADOS: ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749.
REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.160.
ACCIÓN: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN
EXPEDIENTE: A-0278-2013
BREVE SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Y DE LAS ACTAS PROCESALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:
En fecha 01 de Agosto de 2.013, se recibe escrito de demanda de Acción Posesoria: Restitución a la Posesión e Indemnización de Daños interpuesto por los ciudadanos BLANCA ROSA MORALES ARDILA y YAN CARLOS ARDILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Número 3.524.680 y 11.618.376, asistidos por la Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, Abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 95.111,demanda ésta interpuesta en los siguientes términos:
“Desde hace aproximadamente veinte (20) años hemos venido ejerciendo la posesión sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Valle de Jesús, Aguas Negras, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Con vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por el ciudadano Ruben Darío Suarez; POR EL SUR: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares y vía principal que conduce del Sector Las Malvinas al Sector Aguas Negras; POR EL ESTE: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares; POR EL OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano José del Carmen Saavedra; el cual tiene una extensión aproximada de Dos Hectáreas con Cinco Mil Metros Cuadrados (2 has con 5.000 mts2). En dicho lote de terreno,en principio nos dedicamos a realizar actividades de producción agrícola, tales como cultivos de piña; sin embargo en los últimos años optamos por dedicarnos principalmente a realizar actividades pecuarias, acondicionando el inmueble con sus respectivos potreros, debidamente cercados y cultivados con pasto brachiaria .
Es el caso Ciudadano Juez, que el día miércoles, nueve (09) de enero de 2013, siendo aproximadamente las seis y treinta de la tarde (06:30pm), los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Malvinas, Aguas Negras, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, ingresaron en parte de la unidad de producción de manera violenta, realizando limpieza del terreno, cortando el pasto que allí se encontraba, eliminando las cercas que dividían los potreros y procedieron a la división del terreno en parcelas, colocando alambres o estantillos de madera para la división; posteriormente el día jueves diez (10) de enero de 2013 comenzaron a colocar estantillos de madera (varas) a los cuales se le fueron agregando laminas de zinc, para la construcción de viviendas irregulares, denominadas ranchos; de igual manera instalaron algunas armazones con diversos materiales tales como carruso, zinc, plástico, entre otros, colocados presumiblemente con la misma intención.
Esta situación hace evidente el despojo parcial realizado por los ciudadanos antes identificados, sobre la posesión que hemos venido ejerciendo sobre el lote de terreno cuyos linderos generales fueron ya señalados; específicamente nos despojaron de una una extensión aproximada de Dos Hectáreas con Tres Mil Metros Cuadrados (2 has con 3.000 mts2), cuyos linderos particulares son: POR EL NORTE: Con vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por el ciudadano Ruben Darío Suarez; POR EL SUR: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares y vía principal que conduce del Sector Las Malvinas al Sector Aguas Negras; POR EL ESTE: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Linares; POR EL OESTE: Vía de penetración agrícola que divide el terreno de los demandantes de autos, ciudadanos Blanca Rosa Morales y Yan Carlos Ardila Morales (parte no despojada), donde se encuentra la vivienda, una vaquera y un pozo de agua propiedad de estos, y terreno ocupados por el ciudadano José del Carmen Saavedra; dejándonos solo en la posesión de aproximadamente Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 mts2).
Ciudadano Juez, hemos realizado las diligencias posibles, para que dichos ciudadanos procedan a restituirnos en la posesión del lote de terreno que nos fue despojado y nos sean cancelados los daños ocasionados, siendo infructuosas todas las gestionespara solventar el conflicto de manera amigable, a tal punto que aproximadamente dos meses después de realizado el despojo parcial, el ganado que en el inmueble se encontraba tuvo que ser trasladado a otro lugar, en virtud de no contar con el pasto necesario para su alimentación.(Resaltado del Tribunal; Mayúsculas y resaltado de la parte actora)
En fecha 12 de agosto de 2.013, el tribunal mediante auto procede a admitir la presente demanda y las pruebas documentales testimoniales y documentales acompañadas con la misma, ordenando a su vez emplazar a la parte demandada, librándose a tales efectos las respectivas boletas de citación, auto que riela del folio 20 al 22.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, el alguacil de éste Tribunal mediante diligencia consigna las resultas de la practica de la citación personal, consignando las referidas boletas firmadas por todos los demandados, la cual riela al folio24
En fecha 21 de noviembre de 2.013, los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, parte demandada en el presente juicio, introducen escrito al tribunal solicitando se les asigne un Defensor Público Agrario el cual los represente en el presente juicio, el cual riela al folio 21.
En fecha 25 de Noviembre de 2.013, el tribunal mediante auto ordena expedir oficio a la coordinación de la defensoría pública del Estado Trujillo, a los fines que designen un defensor público agrario el cual ejerza la defensa de la parte demandada, cumpliéndose en la misma fecha lo ordenado, auto y oficio que riela del folio 22 al 23.
En fecha 14 de abril de 2.014, la abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.160, presenta escrito al tribunal en el cual acepta la defensa de la parte demandada en el presente juicio, el cual riela al folio 36.
En fecha 29 de Abril de 2.014, la Abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, Defensora Pública Agraria del Estado Trujillo, antes identificada, procede a contestar la demanda en nombre y representación de los ciudadanos FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA y SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 16.022.069, 26.046.873 y 19.609.743; en tal sentido, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de estos, la cual riel del folio 37 al 39.
En fecha 06 de Mayo el tribunal procede mediante admite las pruebas documentales, testimoniales y de informes traídas al juicio por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda, el cual riela al folio 45, procediendo en auto de esa misma fecha a fijar La Audiencia Preliminar para el día 28 de Mayo de 2.014 a las 10:00 a.m. el cual riela al folio46.
En fecha 28 de Mayo de 2.014, el Tribunal apertura el acto de celebración de Audiencia Preliminar y cedido el derecho de palabra, ambas Defensora Públicas Agrarias de forma expresa expusieron: “… solicitamos la suspensión de la presente audiencia, en razón que nuestros representados tiene la voluntad de llegar a un acuerdo; razón por la cual solicitamos a la mayor brevedad posible la fijación de una audiencia conciliatoria.”En tal sentido el tribunal suspende la Audiencia Preliminar y fija en esa misma oportunidad la celebración de una Audiencia Conciliatoria para el día 04 de Junio de 2.014 a la 01:00 p.m. acta que riela del folio 47 al 48.
En fecha 04 de Junio de 2.014, el juez apertura el acto para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, y ambas Defensoras Públicas solicitan la suspensión de la misma en virtud que las partes se mantienen en conversación para fijar las propuestas que pongan fin al litigio, en tal sentido, el juez suspende dicha audiencia conciliatoria y fija la fecha 30 de junio de 2.014 a la 01:00 p.m. para que tenga lugar la celebración de dicha Audiencia, acta que riela del folio 49 al 50.
En fecha 30 de Junio de 2.014 el Tribunal apertura el acto para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, y en virtud que las Defensoras Públicas Agrarias antes identificadas, manifiestan al tribunal que a la fecha no se ha podido llegar a un acuerdo como forma de autocomposición procesal, el juez informa a los presentes la conclusión del acto conciliatorio y acuerda fijar la Audiencia preliminar por auto separado.
En fecha 15 de Julio de 2.014, el tribunal mediante auto fija la fecha 25 de Julio de 2.014, a las 01: 00 p.m. para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este sentenciador al hacer un análisis exhaustivo de la presente causa observa, que en fecha 21 de noviembre de 2.013, los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, parte demandada en el presente juicio, introducen escrito al tribunal solicitando se les asigne un Defensor Público Agrario el cual los represente en el presente juicio, por lo que el tribunal en fecha 25 de Noviembre de ese mismo año, mediante auto ordenó se oficiara a la coordinación de la defensa pública del Estado Trujillo a tales fines.
En este orden, este sentenciador constata que en fecha En fecha 14 de abril de 2.014, la abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.160, presenta escrito al tribunal en el cual acepta la defensa de la parte demandada en el presente juicio, procediendo en fecha 29 de Abril de 2.014, a contestar la demanda en nombre y representación de los ciudadanos FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA y SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ.
Ahora bien, el tribunal considera que en la presente causa en fecha 14 de abril de 2.014, la Defensora pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.160, al proceder a dar contestación de la demanda, obvio hacerlo en nombre y representación de todos los demandados que en fecha 21 de noviembre de 2.013 solicitaron se les asignara Defensor Público y que en efecto fue aceptado en nombre de todos en fecha 14 de abril de 2’014, tal situación pone de manifiesto un menoscabo del derecho a la defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por consiguiente un quebrantamiento del debido proceso.
Así las cosas, es importante resaltar que nuestro legislador en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Resaltado de este Tribunal)
La citada norma en procura de la estabilidad del proceso, otorga a los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieren acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores, al respecto,la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera
En este contexto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000 en las que expuso:
" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”. (Resaltado de este Tribunal)
E igualmente conforme a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26 de Mayo de 2004, expediente número 02-0768 en juicio de Alfredo J. Navarro Riquel contra Banco de Venezuela, S.A.C.A. en la cual asentó:
“… La declaración de nulidad de un acto del proceso formalmente viciado, plantea la cuestión de los efectos procesales que produce la nulidad no sólo respecto del acto declarado nulo, sino también en relación a los demás actos que forman la cadena del proceso, ya sean anteriores o consecutivos al acto nulo. La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial a la validez de aquèllos, o cuando la misma ley señale especialmente su nulidad. Y debe entenderse que un acto es esencial a la validez de los que lo siguen, cuando èstos son casualmente dependientes de aquèl, y por ello, la nulidad del acto que le sirve de base o fundamento necesariamente los afecta. En estos casos se produce la reposición de la causa; esto es, la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento…” (Resaltado de este Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y dar cumplimiento al artículo 49 de La constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela la cual garantiza el derecho a la defensa en cualquier estado del proceso; y en razón de ser el director del proceso tal como lo señala en artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como, la obligación que tiene de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes tal como lo indica el artículo 15 eiusdem, considera necesario conforme a las normas jurídicas y criterios jurisprudenciales antes citados reponer la causa al estado en que se encontraba para la fecha 14 de abril de 2.014, en la cual la abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.160, asumió la defensa de los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749respectivamente, el cual se considera válido, declarándose al respecto la nulidad del acto de contestación de demanda de fecha 29 de Abril de 2.014 y de los actos subsiguientes, ello en virtud que a juicio de a quien aquí decide tal vicio procesal afecta el orden público, reposición que se decreta a los fines que se proceda a contestar la demanda en nombre y representación de todos los demandados. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión, el tribunal ordena la no condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha para la fecha 14 de abril de 2.014, en la cual la abogada NELLY LEÔN RAMIREZ, Defensora Pública Agraria número 01 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.160, asumió la defensa de los ciudadanos MARIA EMILIA ESCALONA SAAVEDRA, ESTHER MARGOT GELVIS QUINTERO, MIGUEL ANGEL ESCALONA SAAVEDRA, YURITZI DEL CARMEN VITORÁ GARCÍA, FLOR MARIA QUIJADA GIL, JOHANA CAROLINA MELENDEZ ESCALONA, SOLAYDIMAR ANDREINA CASTELLANOS GONZALEZ, SILVIA PATRICIA CASTELLANOS GONZALEZ, MARLENE COROMOTO TOLOSA, OSCAR DANIEL GUDIÑO TOLOSA y PEDRO ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números. 13.377.607, 18.924.928, 12.723.790, 18.891.189, 16.022.069, 26.046.873, 23.250.539, 19.609.743, 12.722.228, 25.303.373 y 11.617.749 respectivamente, el cual se considera válido, declarándose al respecto la nulidad del acto de contestación de demanda de fecha 29 de Abril de 2.014 y de los actos subsiguientes, ello en virtud que a juicio de a quien aquí decide tal vicio procesal afecta el orden público, reposición que se decreta a los fines que se proceda a contestar la demanda en nombre y representación de todos los demandados. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, el tribunal ordena la no condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veinticinco (25) días del mes de Julio de de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
Conste.
Scría
JCAB/GG
EXP Nº A-0278-2013
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