REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: JOSÈ GABRIEL PACHECO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.787.070, domiciliado en el Sector el Tablón, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo
REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY: Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111
DEMANDADA: MARISOL MONTILLA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11 133. 926, domiciliada en el Sector el Tablón, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WUILLIAM JESUS VILLEGAS PÈREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.875
ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE: 0238-2013
Visto el escrito de fecha de hoy 04 de julio de 2.014, presentado por la ciudadana MARISOL MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad número 11.133.926, a través del cual presenta ante la secretaria de este Tribunal original y consigna copias fotostáticas del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario expedido a su favor por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 216-14 de fecha 22 de mayo de 2.014, instrumento éste signado con el número 21312156214RAT0000013, sobre un lote de terreno denominado “Paola”, ubicado en el Sector El Tablón, asentamiento campesino El Tablón, Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, sobre una superficie de Cuatro Mil Ochocientos Treinta metros cuadrados (4.830 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Justo Bracamonte y calle el milagro; Sur: Terreno ocupado por José Bravo y vía de penetración; Este: Terreno ocupado por Lisbeth García y Calle el milagro y Oeste: Vía de penetración, el cual quedó debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental de dicho instituto en fecha 25 de junio de 2.014, bajo el número 67, Folio 137, 138, tomo 3044, así como que, para el día 08 de Julio del año 2.014, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, el cual riela al folio 91, se fijó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2.013, fijación posterior a los autos de fecha, 26 de Febrero y 06 de Mayo de 2.014 en los cuales se suspendió tal ejecución forzosa como consecuencia de la carencia de vehículo el cual garantizará el traslado a tales fines, fallo éste en cual este órgano jurisdiccional declaró con lugar la demanda de Acción Posesoria de Restitución a la Posesión interpuesta por el ciudadano José Gabriel Pacheco Rivera, titular de la cédula de identidad número 5.787.070 en contra de la ciudadana Marisol Montilla Godoy, titular de la cédula de identidad número 11.133.926; ordenándose a esta ultima la entrega inmediata del lote de terreno ubicado en el Sector El Tablón, asentamiento campesino El Tablón, Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
Ahora bien, este sentenciador considera prudente citar de forma parcial el contenido del artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“…Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva…” (Resaltado del Tribunal)
En este contexto, la tenencia de la tierra y las distintas formas de regularización de dicha tenencia, se materializa a través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello a los fines de garantizar la justa distribución y uso conforme de la tierra para garantizar la seguridad alimentaria del pueblo venezolano, así como la consecución de un modelo productivo soberano, en tal sentido, una de esas formas de acceso a la tierra es mediante el procedimiento de adjudicación el cual es un procedimiento administrativo a través el cual Instituto Nacional de Tierras otorga el derecho a la propiedad de la tierra a los campesinos y campesinas que hayan optado como ocupación principal el trabajo rural.
Al respecto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en sus artículos 12 y 13 lo siguiente:
Artículo 12:
“Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta ley.
Las tierras propiedad del institutito Nacional de Tierras (INTi) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 13:
Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural, especialmente para la producción agrícola y el desarrollo agrario, como oficio u ocupación principal.
La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, este sentenciador considera que el Titulo de Adjudicación de viene a materializar el derecho de propiedad agraria, derecho que dentro del hecho social es de naturaleza sui generis, en razón, que la propiedad agraria debe ser propiamente posesoria, siendo a su vez reconocida por el ente Agrario competente para regularizar la tenencia de la tierra de nuestros agricultores, agricultoras, campesinos, campesinas, productores agropecuarios y productoras agropecuarias; y que en el contexto presentado está protegida en el artículo 17 numeral 5to de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual dispone:
“Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:
“Omissis…
5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).” (Resaltado del Tribunal)
De esta última disposición legal se desprende la prohibición de desalojar a campesinos y campesinas en las condiciones legales indicadas en el respectivo numeral antes citado, observándose al respecto que si la ley de forma enfática prohíbe el desalojo de los campesinos y campesinas que ocupen con fines de adjudicación, menos aún podrá desalojarse al beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que haya obtenido tal derecho como es el caso de la ciudadana MARISOL MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad número 11.133.926, en tal sentido, este juzgador suspende el acto de ejecución de sentencia de fecha 05 de Agosto de 2.013, mediante el cual este órgano jurisdiccional declaró con lugar la demanda de Acción Posesoria de Restitución a la Posesión interpuesta por el ciudadano José Gabriel Pacheco Rivera, titular de la cédula de identidad número 5.787.070 en contra de la ciudadana Marisol Montilla Godoy, titular de la cédula de identidad número 11.133.926; ordenándose a esta ultima la entrega inmediata del lote de terreno ubicado en el Sector El Tablón, asentamiento campesino El Tablón, Moromoy y Vega del Pobre, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, hasta tanto sea recurrido y en definitiva derrocada la legalidad del acto administrativo que la otorga. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
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