República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. A-0097-2013.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ISIDRO CARRIZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.003.821.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA ABOG. NELLY LEÓN RAMIREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 28160.
PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO CARRIZO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.260.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL, y JOSÉ ADAN BECERRA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 60.980, 36.533, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I:
DEL LIBELO DE DEMANDA
Este Tribunal observa que el presente procedimiento se inició con la interposición de la demanda en fecha 01 de julio del 2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, incoada por el ciudadano JOSE ISIDRO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.003.821, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, debidamente asistido por la Defensora Publica Agraria N° I, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28160, en contra del ciudadano JOSE OSWALDO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-.13.260.948, cuyo escrito junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 28 del presente expediente.
En dicho libelo expone el accionante entre otras cosas que es poseedor desde hace más de treinta (30) años de un lote de terreno, ubicado en el sector La Joya, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Neyda Josefina Carrizo y vía agrícola al sector alto de tomón; SUR: terrenos ocupados por la sucesión Terán; ESTE: terrenos ocupados por la sucesión Terán y Mercedes Briceño; OESTE: terrenos ocupados por Enrique Maldonado y Francisco La Corte, el mismo tiene una extensión de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS (9 HA CON 4484 MTS2) sobre la cual el querellante a realizado actividades de producción agrícola tales como: cultivos de cilantro, repollo, caraota, maíz, café, naranjas entre otros.
En este mismo orden de ideas, el actor señaló que desde hace tiempo se han venido presentando una seria de acontecimientos de perturbación por parte de su hijo JOSÉ OSWALDO CARRIZO, sobre el lote de terreno antes descrito de mayor extensión en un área de DOS HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2HA, CON 1477 MTS 2), cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Terrenos del usuario; SUR: carretera Valera-Tomón; ESTE: Terrenos del usuario, OESTE: Carretera Valera-Tomón y terrenos del usuario, especificando que el día 19 de Junio de 2012, el demandado de autos toma el lote de terreno limpiando con una maquina presentándose el ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, para que no continuara con esa actitud y este le manifestó que el tomo el terreno porque tenía permiso firmado por el Consejo Comunal “Carmen Infante”, entre otros actos perturbatorios expuestos en el libelo de demanda.
Asimismo, finalizó su escrito contentivo de la demanda fundamentándose en los artículos 197 N° 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil, así como promovió las pruebas testimoniales y documentales que ha bien considero del mismo modo solicito se Decretara Medida de Amparo a la Posesión y estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE:
En fecha 04 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda signándole la nomenclatura particular llevada por este Juzgado bajo el N°A-0097-2013, de seguida en fecha 08 de julio del mismo año se ADMITIÓ, la presente demanda y se libraron las respectivas boletas de citación, tal como se puede constatar a los folios 30 al 34.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 14 de noviembre de 2013, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda y consignó en este sentido los recaudos correspondientes constantes dicho escrito junto con los recaudos de los folios 41 al 52 y sus vueltos.
Al folio 53, cursa auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar en la presente causa, celebrándose la misma en fecha 10 de Diciembre de 2013, cuya acta riela de los folios 54 y 55, la cual fue suspendida y a su vez las partes solicitaron la fijación de una audiencia conciliatoria en el lote de terreno objeto del presente litigio, fijándose la misma para el día en que se celebraría inspección judicial acordara por este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora, evacuada esta en fecha 21 de Enero de 2014, fijándose nuevamente Audiencia Preliminar tal con consta en folios 58 al 65.
En consecuencia a lo anterior, se realizó Audiencia Preliminar el día 19 de febrero 2014, en el cual este sentenciador fijo un lapso de 03 días para dictar el auto que determinaría los lineamientos en los cuales quedaría trabada la litis.
Mas adelante en fecha 24 de febrero de 2014, quien aquí decide dictó auto donde determino los limites en que quedo trabada la litis de conformidad al artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y fijo un lapso de 05 días para promover las pruebas sobre el merito de la causa, como se puede evidenciar de los folios 71 y 72.
Seguidamente en fecha 07 de Marzo de 2014, tal como consta en folios 73 y 74, la parte demandante a través de la Defensora Pública Agraria Abog. NELLY LEÓN RAMÍREZ presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En este orden de ideas, en fecha 10 de marzo del 2014, se dictó auto de admisión de pruebas, donde consideró pertinente antes de hacer Audiencia Probatoria, fijar una Inspección Judicial mediante oficio para el decimo día de despacho y otorgó un lapso de 30 días continuos para la evacuación de las pruebas según el artículo 221 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Tal como consta al folio 78, en fecha 19 de Marzo de 2014, la parte demandada otorgó Poder Apud-acta a los Abogados ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LEAL y JOSÉ ADÁN BECERRA.
El día 24 de de Marzo de 2014, se realizó inspección judicial de oficio y este sentenciador dejo constancia entre otras cosas, que en lote de terreno conflicto existen aéreas aprovechables y definidas para la actividad agrícola, cuya acta de inspección judicial con sus respectivas tomas fotográficas se encuentran insertas de los folios 83 al 96, consignadas dichas fotografías por el ciudadana YASMILE BRICEÑO, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, en su carácter de practico fotógrafo.
En fecha 07 de mayo de 2014, este sentenciador dictó auto fijando Audiencia Probatoria, para el día martes 10 de junio de 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En efecto a lo anterior, en fecha 10 de Junio de 2014, fue celebrada Audiencia Oral Probatoria en la presente causa, encontrándose la parte demandante debidamente representado por la Defensora Pública Agraria N 1°, Abog. Nelly León Ramírez, y la parte demandada representado por sus Apoderados Judiciales Abogados Orlando González y José Adán Becerra, en la misma se procedió a evacuar las pruebas aportadas por las partes, suspendiendo dicha audiencia en virtud que se extendió por un tiempo considerable faltando pruebas por evacuar, aunado a ello el cansancio que las partes manifestaron tener, razón por la cual este sentenciador prorrogós la misma, para el día miércoles 18 de junio de 2014.
En este orden de ideas, es celebrada la continuación de la Audiencia Oral probatoria, tal como se puede constatar de los folios 109 al 123 del presente expediente, culminando así el debate oral probatorio, evacuándose todas las pruebas aportadas por las como las ya evacuadas anticipadamente y las admitidas por este Tribunal, terminada dicha audiencia no habiendo más pruebas que evacuarse ni que aportar, este sentenciador pronununció oralmente su decisión, en el cual expresó el dispositivo del fallo mediante una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CAPÍTULO III
DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
Conforme a lo acordado en el auto de admisión de fecha 08 de julio de 2013, se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, en consecuencia a ello en fecha 10 de Diciembre de 2013, mediante diligencia cursante al folio 03, la Defensora pública Agraria Abog. NELLY LEÓN RAMÍREZ, representante judicial de la parte actora consignó los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión y se agregó al cuaderno de medias a los fines de sustanciar el mismo.
En fecha 18 de diciembre de 2013, este Juzgador dictó auto acordando inspección judicial, en el lote de terreno en conflicto y ordeno oficiar, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo y a la Comandancia Policial del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines respectivos.

El día 20 de febrero de 2014, se realizó la inspección judicial antes acordada; a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora en su escrito de demanda, dejándose constancia entre otras cosas del estado en que se encuentro el lote de terreno en conflicto; e instó al práctico fotógrafo para que en el lapso 05 días consignara las fotos respectivas en la referida inspección judicial.
Posteriormente este Sentenciador dictó auto de fecha 26 de Febrero de 2014, fijando la declaración de testigos de la parte querellante para el quinto día de despacho siguiente, el cual fue suspendido por petición de la defensora pública mediante diligencia y se acordó para una nueva oportunidad la declaración de testigo, tal como consta en folios 41 al 43.
En fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal declaró desierto la declaración de testigos antes señalada por autos separados, cursante estos de los folios 44 al 46, ya que ninguno de los declarantes se encontró en la sede de este Juzgado.
Por medio de diligencia cursante al folio 47, presentada por la Defensora Pública Agraria de la parte actora Abog. NELLY LEÓN RAMÍREZ, en la cual solicitó que fijara nuevamente la evacuación de testigos, petición que este juzgador considero procedente y fijo nuevamente la evacuación de testigo, tal como consta en los folios 47 y 48.
Al folio 52, cursa diligencia presentada por la ciudadana YASMILE BRICEÑO, funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, en su carácter de practico fotógrafo designado por este Tribunal en la Audiencia Conciliatoria realizada en fecha 21/01/2014, en la misma consignó la información requerida, tal como consta en los folios 52 al 57.
En fecha 27 de marzo del 2014, este Tribunal se declaro Desierto nuevamente la evacuación de testigos antes señalada, ya que ninguno de los declarantes se encontró en la sede de este Tribunal tal como consta en folios 58,59 y 60.
En este orden de ideas, en fecha 03 de Junio de 2014, este sentenciador mediante sentencia interlocutoria, cursante de los folios 61 al 68 del cuaderno separado de medidas del presente expediente, declaro improcedente la medida solicitada por las razones allí expuestas.
CAPITULO IV:
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
TESTIMONIALES:
Al respecto observa este sentenciador que la parte actora solo trajo a la audiencia oral probatoria, dos de los tres Testigos promovidos en su debida oportunidad, ciudadanos: JOSÉ DE LA PAZ MARQUEZ y MAXINY VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.815.652 y 9.166.694, respectivamente.
En cuanto al testimonio del ciudadano JOSÉ MIGUEL VILORIA titular de la cédula de identidad N° V- 9.007.850, este Tribunal desecha dicha probanza en virtud que dicho ciudadano no se presentó a la Audiencia Oral Probatoria a rendir sus declaraciones a tenor de lo previsto en el Artículo 225 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte el testigo JOSÉ DE LA PAZ MARQUEZ expuso en su declaración textualmente lo siguiente:“… PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Isidro Carrizo”; a lo que el testigo responde “si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Oswaldo carrizo a lo que el testigo responde “si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted por ese conocimiento que usted dice tener del ciudadano José Isidro carrizo, puede decir cuánto tiempo aproximadamente hace que lo conoce; a lo que el testigo responde: “lo conoce hace treinta años”; TERCERA PREGUNTA: “Diga usted a que se ha dedicado todo este tiempo el ciudadano José Isidro carrizo; a lo que el testigo responde: “a trabajar la agricultura”; CUARTA PREGUNTA: “Diga usted cuales son los linderos del lote de terreno en conflicto; a lo que el testigo responde: “ los linderos son una hacienda de café que había ahí, para el otro lado son los linderos de la corte; QUINTA PREGUNTA: “Diga usted si ha visto que hayan ocurrido hechos perturbatorios en la unidad de producción ocupada por José Isidro carrizo; a lo que el testigo responde: “ bueno, la cosa del agua, cercas y eso; SEXTA PREGUNTA: “Diga el testigo si ha visto que en alguna oportunidad se hayan ocasionado molestias entre el señor Oswaldo carrizo y José Isidro Carrizo dentro de la unidad de producción del ciudadano José Isidro carrizo; a lo que el testigo responde: “ yo no lo he visto”; Es Todo. No tengo más preguntas que formular. En este estado el coapoderado judicial de la parte demandada, ABOG. JOSÉ ADAN BECERRA procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, hace cuanto tiempo que usted convivió con la ciudadana Irene carrizo, hermana del señor Isidro carrizo; a lo que el testigo responde “viví con ella como veinte años”; SEGUNDA REPREGUNTA: “diga el testigo, si sabe donde trabaja el señor José Oswaldo carrizo; a lo que el testigo responde: “El trabajaba en los terrenos del papa. TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, donde trabaja actualmente el ciudadano Oswaldo carrizo; a lo que el testigo responde: “la verdad no le se decir”; CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo si usted ha visto u observado que el ciudadano José Oswaldo carrizo reparta las ganancias de lo que produce en sus siembras con el señor Isidro carrizo” a lo que el testigo responde “no señor”; QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo si recuerda las fechas en que dice haber observado problema con el agua y la cerca entre los ciudadanos José Isidro carrizo y Oswaldo carrizo. En este estado solicita el derecho de palabra la defensora pública agraria de la parte demandante Abog. Nelly León, y concedido este Expone: “ solicito se releve al testigo de contestar al testigo de contestar la pregunta formulada por la parte demandada, por cuanto las preguntas realizadas por la parte actora en ningún momento se mencionaron fechas sobre los hechos perturbatorios relacionados en esta demanda. Es todo” vista la repregunta formulada por la parte demandada y la oposición a la misma de la parte demandante, observa este Sentenciador que si bien es cierto, el testigo en ningún momento dijo fechas cuando la parte actora le hace la pregunta, específicamente la quinta pregunta, sin embargo si hizo mención a perturbaciones ocurridas con el agua y cercas y siendo así, este Juzgador ordena al testigo que conteste la repregunta. En consecuencia el testigo contesta la repregunta de la siguiente manera “la verdad que no recuerdo las fechas porque uno pasa y ve las cercas y el agua y siempre están ello con las discusión que no tenían agua”. Es todo. No tengo más repreguntas que formular…”. Resaltado del Tribunal.
Para este Tribunal, la declaración de la anterior testigo no le merece fe, por cuanto sus deposiciones no concuerdan entre sí, como se puede apreciar de las respuestas a las preguntas quinta y sexta dadas por el testigo, en virtud de la contradicción en que incurre en sus dichos, al manifestar que tiene conocimiento de las perturbaciones del agua y las cercas a la respuesta de la pregunta quinta, y a la sexta respondió no tener conocimiento entre alguna molestia ocasionada entre el actor y el demandado. Así mismo en lo que respecta a la segunda y tercera respuesta de las repreguntas realizadas por el coapoderado de la parte demandada donde manifestó que el ciudadano José Oswaldo carrizo, trabaja en los terrenos de su papá y a la tercera repregunta respondió no tener conocimiento donde trabaja el demandado siendo así los dichos del testigo no merecen fe por ser contradictorios entre sí de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta al testigo MAXINY VILORIA expuso en su declaración textualmente lo siguiente:“… PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Isidro carrizo; a lo que el testigo responde: “si señor”; SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Oswaldo carrizo; a lo que el testigo responde: “si señor”; TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo cuanto tiempo tiene de conocer al ciudadano José Isidro carrizo; a lo que el testigo responde: “más de treinta años”; CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo si por todos esos años que dice conocer al ciudadano José Isidro carrizo, sabe a qué se ha dedicado todo este tiempo; a lo que el testigo responde: “ a la agricultura” QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce los linderos del lote de terreno en conflicto” a lo que el testigo responde: “si señor”; SEXTA PREGUNTA: “Diga el testigo si ha visto que han ocurrido hechos perturbatorios en la unidad de producción ocupada por José Isidro carrizo y que lo explique; a lo que el testigo responde: “si. En el agua, discuten por las mangueras y unas vacas que se le acercan allí”. Es todo. Es Todo. No tengo más preguntas que formular. En este estado el coapoderado judicial de la parte demandada, ABOG. JOSÉ ADAN BECERRA procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, hace cuanto tiempo conoce usted al ciudadano José Oswaldo carrizo; a lo que el testigo responde “como treinta años mas o menos”; SEGUNDA REPREGUNTA: “diga el testigo, si sabe a qué se dedica el señor José Oswaldo carrizo en el sector la joya donde vive; a lo que el testigo responde: “a la agricultura”. TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el señor José Oswaldo carrizo tiene vacas; a lo que el testigo responde: “si tiene unas vacas”; CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo en qué fecha u oportunidad observó usted la discusión a la que se refería en las preguntas anteriores” a lo que el testigo responde “dos años más o menos”; QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cuales son los linderos del lote de terreno objeto de este juicio; a lo que el testigo responde: “ colinda con la señora mercedes y Oswaldo la corte”; SEXTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, cuantos lotes de terreno ocupa en el sector la joya el señor Oswaldo carrizo; a lo que el testigo responde: “de eso si no estoy bien informado”; SEPTIMA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si usted ha visto que el señor Oswaldo carrizo reparta las ganancia de las siembras que realiza con el señor Isidro carrizo; a lo que el testigo responde: “de ahí si no se”; Es Todo...” Resaltado del Tribunal.
En relación a las deposiciones del anterior testigo, considera este Sentenciador que fue conteste en su declaración ya que sus afirmaciones concuerdan entre sí, así como con las demás pruebas, en especial con las Inspecciones Judiciales evacuadas por este Tribunal, por lo tanto se valoran sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DOCUMENTALES
En cuanto a la Carta de Registro Agrario N° 2131916112008DP08959, a favor del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, emitida por el presidente del Instituto Nacional de Tierras, autenticado por ante la Notaría Pública trigésima novena del Municipio Libertador, el Bosque de fecha 19 de junio de 2008, bajo el N° 74, tomo 143, este Tribunal la valora por ser un documento administrativo que no fue impugnado en ningún momento y por haber sido autenticado se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, a demás que el mismo en su esencia demuestra que el lote de terreno que posee el actor se encuentra bajo afectación de uso agrario debido a la actividad agroproductiva por el ejercida en cumplimiento y con la debida protección de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Con respecto a la Declaratoria de Permanencia a favor del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, emitida por el presidente del Instituto Nacional de Tierras, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, el Bosque de fecha 19 de junio de 2008, bajo el N° 75, tomo 143, este Tribunal la Valora por ser un Documento Administrativo que fue debidamente autenticado por ante la Notaría ya aludida y en virtud que el mismo no fue impugnado por la parte contraria, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, siendo que del mismo deviene el reconocimiento y tutela otorgada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al beneficiario del mismo, en este caso al actor por su actividad agraria sobre el lote de terreno objeto de este juicio.
Con relación a la Inspección Judicial de fecha 19 de marzo de 2013, consignada en copia simple, practicada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Trujillo, en sede de jurisdicción voluntaria Expediente de solicitud N° A-0037-2013, cursante de los folios 15 al 17 del presente expediente, este Sentenciador le da pleno valor probatorio, en virtud que la misma fue evacuada conforme a los requisitos de Ley, sin haber sido tachada el acta por la contraparte, ni desvirtuados los hechos allí plasmados a través de otros medios de prueba, por lo tanto se valora la misma conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto pudo constatar este Tribunal entre otras cosas que es el demandante ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, solicitante en aquel entonces, el ocupante junto con su grupo familiar del lote de terreno objeto del presente litigio y que el mismo desempeña labores propias de la agricultura tales como cultivos de pimentón, maíz, lechuga entre otros, tal como quedó en evidencia a los particulares primero, segundo y tercero, de la inspección judicial bajo valoración la cual fue conducida bajo la inmediación de este Tribunal, y otorgándole la oportunidad de controlar dicha prueba a la parte demandada en la audiencia oral probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte, en lo que respecta al Informe Técnico de Inspección Preparatoria, de fecha 26 de junio y 23 de Noviembre del año 2012, realizado por la Defensa Pública Agraria del estado Trujillo, a través del técnico III, Ingeniero Jennifer Gil, expediente administrativo DPA01-2004-2012, aduce este Tribunal que si bien dicho medio de prueba fue evacuado por un Ente Administrativo, como lo es la Defensa Pública, pero el mismo en su devenir constituye un documento privado, en virtud que en su realización y evacuación privó un interés particular a favor del actor, pues no hubo una intervención directa, inequívoca e imparcial del Órgano Administrativo en determinar lo que fue objeto del informe técnico de inspección y a pesar de haber sido realizada por un ingeniero adscrito al despacho defensoril, este actuó bajo la conducción e instrucción de la Defensora Pública Agraria N° 1 Nelly León Ramírez, quien representa a la parte demandante promovente, lo que a discreción de este sentenciador carece de valor probatorio en el presente juicio por ser un documento privado unilateral, es decir, suscrito solamente por la representación judicial de la parte quien la reproduce en este Juicio, por lo tanto se desecha dicha probanza.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por el demandado de autos observa este sentenciador que de los cuatro testigos promovidos por la parte demandada en su debida oportunidad solo trajo a la audiencia oral probatoria tres de ellos ciudadanos: GONZALEZ LUIS ENRIQUE, GANZALEZ ROSA ELENA, GONZALEZ ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.399.404, V- 10.910.921 y V- 9.320.143, respectivamente.
En cuanto al testimonio del ciudadano LAMUS JOSÉ MATEO titular de la cédula de identidad N° V- 10.908.833, este Tribunal desecha dicha probanza en virtud que dicho ciudadano no se presentó a la Audiencia Oral Probatoria a rendir sus declaraciones a tenor de lo previsto en el Artículo 225 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En lo que atañe al testigo GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE expuso en su declaración textualmente lo siguiente:“… PRIMERA PREGUNTA: “diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Oswaldo carrizo y José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “si los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigo si sabe donde vive y en qué sector estos ciudadanos a los que se refiere la pregunta anterior”, a lo que el testigo responde “sé donde viven, en el sector de la joya”; TERCERA PREGUNTA: “diga el testigo a que se dedica el ciudadano José Oswaldo carrizo; a lo que el testigo responde “a la agricultura”, CUARTA PREGUNTA: “diga el testigo en qué lugar trabaja la agricultura el ciudadano José Oswaldo carrizo”, a lo que el testigo responde “tiene tres lotecitos ahí en el sector la joya”; QUINTA PREGUNTA: “ diga el testigo si conoce los linderos de cada uno de esos tres lotecitos que usted manifiesta que José Oswaldo carrizo trabaja en el sector la joya”, a lo que el testigo responde “ si”; SEXTA PREGUNTA: “ diga el testigo cual son los linderos del primer lote al cual usted se refiere”, a lo que el testigo responde “ vía san Isidro a alto de tomón por una parte, por otra parte la señora Rafaela carrizo y por otra parte el señor Isidro carrizo por otra nada carrizo y los teranes”; SÉPTIMA PREGUNTA:“diga el testigo cuales son los linderos del segundo lotecito al cual usted se refiere”, a lo que el testigo responde “ por una parte esta la señora Rafaela carrizo, vía san Isidro a alto de tomón, por arriba el señor Isidro carrizo e Hipólito carrizo, por abajo el señor Isidro carrizo e Hipólito carrizo, por el otro lado la vía agrícola”; OCTAVA PREGUNTA: “ diga el testigo cuales son los linderos del tercer lotecito al cual usted se refiere”, a lo que el testigo responde “por una parte esta la vía san Isidro a alto de tomón, por la otra parte está el señor Isidro carrizo e Hipólito carrizo, por la otra está la vía agrícola”; NOVENA PREGUNTA: “ diga el testigo si sabe desde hace cuanto tiempo aproximadamente está trabajando el señor José Oswaldo carrizo esos tres lotes de terreno”, a lo que el testigo responde “aproximadamente desde hace 25 años”; DECIMA PREGUNTA:“diga el testigo, que siembra el seños Oswaldo carrizo en esos lotes de terreno”, a lo que el testigo responde “ siembra tomate, lechuga, repollo, calabacín, ají dulce, pimentón”; DECIMA PRIMERA PREGUNTA:“diga el testigo, que mejoras o bienhechurías tiene el señor Oswaldo carrizo en esos lotes de terreno”, a lo que el testigo responde “ tiene dos casas, tiene dos cercados, tiene sistema de riego y el tanquecito de riego para regar las matas, motor para fumigar”; DECIMA SEGUNDA PREGUNTA:“diga el testigo, si usted ha visto al señor José Oswaldo carrizo dándole dinero o partiendo las siembras que realiza con el señor José Isidro carrizo”, a lo que el testigo responde “ que yo sepa siempre lo he visto trabajando solo”; DECIMA TERCERA PREGUNTA:“diga el testigo, si recuerda hace cuanto tiempo usted ha visto trabajando solo o independientemente esos lotes de terreno al señor José Oswaldo carrizo”, a lo que el testigo responde “ desde hace como veinticinco años”; DECIMA CUARTA PREGUNTA:“diga el testigo, si tiene conocimiento que las casas del señor Oswaldo carrizo, Isidro carrizo, Hipólito carrizo y la señora Viloria tengan agua”, a lo que el testigo responde “ hace aproximadamente como unos veinticinco años”; DECIMA QUINTA PREGUNTA:“diga el testigo, como le consta a usted los hechos que usted ha expuesto en cuanto al agua y los trabajos que realiza el señor José Oswaldo carrizo en esos lotes de terreno”, a lo que el testigo responde “ yo trabajo al frente y siempre lo veo trabajando en los trabajos que ha hecho”. Es todo. No tengo más preguntas que formular. En este estado la defensora pública agraria de la parte demandante ABOG NELLY LEÓN RAMÍREZ, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a los ciudadano José Isidro carrizo y José Oswaldo carrizo”; a lo que el testigo responde “hace aproximadamente como 25 años”; SEGUNDA REPREGUNTA: “diga el testigo si lo une algún parentesco con el ciudadano José Oswaldo carrizo”; a lo que el testigo responde “no”; TERCERA REPREGUNTA: “diga si lo une algún parentesco con el ciudadano José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “no”; CUARTA REPREGUNTA: “diga el testigo por el tiempo que dice conocer al señor José Isidro carrizo, a que se ha dedicado todos estos años”; a lo que el testigo responde “a la agricultura”; QUINTA REPREGUNTA: “diga el testigo que tipo de cultivos tiene el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “tiene maíz, calabacín”; SEXTA REPREGUNTA: “diga el testigo en compañía de quien ha sembrado el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “supuestamente con el señor Hipólito carrizo”; SÉPTIMA REPREGUNTA: “diga el testigo, si ha observado en alguna oportunidad en los lugares de trabajo tanto del ciudadano José Oswaldo carrizo como José Isidro carrizo algunos hechos perturbatorios en esa unidad de producción”; a lo que el testigo responde “no”; OCTAVA REPREGUNTA: “diga el testigo si existe algún interés que lo una para dar declaración en este juicio”; a lo que el testigo responde “no”;es todo, no tengo más repreguntas que formular…” Resaltado del Tribunal.
En relación al testigo ciudadana GANZÁLEZ ROSA ELENA expuso en su declaración textualmente lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: “diga la testigo si conoce a los ciudadanos José Oswaldo carrizo y José Isidro carrizo y desde hace cuanto tiempo”; a lo que el testigo responde “si los conozco desde hace como veinticinco años”; SEGUNDA PREGUNTA: “diga la testigo si sabe donde trabaja el señor José Oswaldo carrizo”, a lo que el testigo responde “si se donde trabaja el señor José Oswaldo Carrizo”; TERCERA PREGUNTA: “diga la testigo si puede señalar el lugar donde trabaja el señor José Oswaldo carrizo y desde hace cuanto tiempo; a lo que el testigo responde “en tres lotecitos de terreno que tiene el señor en el sector la joya, vía san Isidro hacia el alto de tomón desde hace veinticinco años”, CUARTA PREGUNTA: “diga la testigo si sabe que mejoras y bienhechurías tiene el señor José Oswaldo carrizo en esos tres lotecitos de terreno que usted señala”, a lo que el testigo responde “si se, tiene dos casas, una que tiene con la primera esposa desde hace veinticuatro años, la otra con la actual esposa que vive con una niña más pequeña, tiene tela de ciclón, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, manguera que colocó para el agua desde el sector la laguna, con su respectivo tanque para el almacenamiento del agua, bomba para regar, eso.”; QUINTA PREGUNTA: “ diga la testigo que siembra el señor José Oswaldo carrizo en esos lotes de terreno”, a lo que el testigo responde “siembra la agricultura, siembra tomate, lechuga, calabacín, coliflor, ají dulce, cilantro, pepino entre otros”; SEXTA PREGUNTA: “ diga la testigo si usted sabe cuáles son los linderos que tiene esos tres lotecitos que ocupa el seños José Oswaldo carrizo en el sector la joya”, a lo que el testigo responde “ si se, el primer lotecito es donde está la casa que vive actualmente, por el frente la carretera a alto de tomón, por la parte de atrás filo la joya que es de del señor Isidro carrizo e Hipólito carrizo, por la parte de arriba, terrenos que son de la señora Rafaela carrizo, por la parte de abajo la señora neyda carrizo y sucesión Terán. El segundo lotecito de terreno, por el frente carretera de penetración, terrenos de la señora Rafaela carrizo, vía a alto de tomón, por la parte de arriba terrenos de Hipólito carrizo y José Isidro carrizo, por la parte de abajo, terrenos de José Isidro carrizo e Hipólito carrizo; el tercer lotecito son carretera de penetración, carretera hacia el alto de tomón y terreno de José Isidro carrizo e Hipólito carrizo.”; SÉPTIMA PREGUNTA:“diga la testigo si esos tres lotecitos de terreno que trabaja el señor José Oswaldo carrizo en el sector la joya son los mismos o son diferentes a los que trabaja el señor Isidro carrizo y su hijo Hipólito carrizo”, a lo que el testigo responde “ no son los mismos, el señor Oswaldo trabaja son unos y el seños Isidro otros”; OCTAVA PREGUNTA: “ diga la testigo si usted en alguna oportunidad ha visto que el señor José Oswaldo carrizo le de dinero o parte de las siembras que realiza al señor José Isidro carrizo”, a lo que el testigo responde “no. Que yo sepa no. El trabaja por su cuenta”; Es todo. No tengo más preguntas que formular. En este estado la defensora pública agraria de la parte demandante ABOG NELLY LEÓN RAMÍREZ, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “diga la testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a los ciudadano José Isidro carrizo y José Oswaldo carrizo”; a lo que el testigo responde “desde hace aproximadamente 25 años”; SEGUNDA REPREGUNTA: “diga la testigo si la une algún parentesco con el ciudadano José Oswaldo carrizo”; a lo que el testigo responde “no, ninguno”; TERCERA REPREGUNTA: “diga si la une algún parentesco con el ciudadano José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “no, tampoco”; CUARTA REPREGUNTA: “diga la testigo por el tiempo que dice conocer al señor José Isidro carrizo, a que se ha dedicado todos estos años”; a lo que el testigo responde “a la siembra de la agricultura”; QUINTA REPREGUNTA: “diga la testigo que tipo de cultivos tiene el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “de verdad que ahorita si no se lo que tiene sembrado. Cuando paso por ahí lo que veo es lechuga, como siempre paso retirado de la vía, no se ve bien”; SEXTA REPREGUNTA: “diga la testigo en compañía de quien ha sembrado el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “no se”; SÉPTIMA REPREGUNTA: “diga la testigo, si ha observado en alguna oportunidad en los lugares de trabajo tanto del ciudadano José Oswaldo carrizo como José Isidro carrizo algunos hechos perturbatorios en esa unidad de producción”; a lo que el testigo responde “no, que yo siempre lo he visto como lo va a perturbar si son familia”; OCTAVA REPREGUNTA: “diga la testigo si existe algún interés que la una para dar declaración en este juicio”; a lo que el testigo responde “no, ninguno”; es todo, no tengo más repreguntas que formular…” Resaltado del Tribunal.
En lo que atañe al testigo GONZALEZ ROMAN expuso en su declaración textualmente lo siguiente: “… PRIMERA PREGUNTA: “diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Oswaldo carrizo y José Isidro carrizo y si los conoce desde hace cuanto tiempo”; a lo que el testigo responde “treinta y dos años”; SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigo si sabe donde vive trabaja el señor José Oswaldo carrizo”, a lo que el testigo responde “si sector la joya, vía san Isidro a alto de tomón”; TERCERA PREGUNTA: “diga el testigo si sabe que mejoras y bienhechurías tiene el señor Oswaldo carrizo en el sector la joya, vía a alto de tomón donde usted dice vive y trabaja; a lo que el testigo responde “tiene dos casas, en la primera vive la señora vive con sus hijos y en la segunda vive la segunda esposa con una niña y que tiene la cerca de ciclón que le hizo a la casa, cerca de alambre de púas con estantillo de madera, la caja para almacenar agua, y la manguera para recoger el agua del sector la laguna”, CUARTA PREGUNTA: “diga el testigo que siembra el señor José Oswaldo carrizo en esos lotes de terreno”, a lo que el testigo responde “siembra repollo, lechuga, cilantro, calabacín ají”; QUINTA PREGUNTA: “ diga el testigo cuantos lotes de terreno ocupa el señor José Oswaldo Carrizo en ese lugar del sector la joya”, a lo que el testigo responde “tres lotecitos tiene”; SEXTA PREGUNTA: “ diga el testigo si sabe cuáles son los linderos de cada uno de esos tres lotecitos de terreno que usted dice que ocupa el seños José Oswaldo carrizo en el sector la joya”, a lo que el testigo responde “son maritza Terán, naeya carrizo, vía san Isidro a alto de tomón, Rafaela carrizo, vía san Isidro a alto de tomón, está el filo, Hipólito carrizo e Isidro carrizo, esta la carretera agrícola, esta Hipólito carrizo e Isidro carrizo, Rafaela carrizo, vía san Isidro a alto de tomón, está el otro que es la carretera agrícola, esta Hipólito carrizo, e Isidro carrizo, vía san Isidro a alto de tomón, esta Rafaela carrizo a alto de tomón”; SÉPTIMA PREGUNTA:“diga el testigo si esos tres lotecitos de terreno que trabaja el señor José Oswaldo carrizo son los mismos o son diferentes a los que trabaja el señor José Isidro carrizo”, a lo que el testigo responde “ son diferentes pero cada quien trabaja lo suyo”. Es todo. No tengo más preguntas que formular. En este estado la defensora pública agraria de la parte demandante ABOG NELLY LEÓN RAMÍREZ, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a los ciudadano José Isidro carrizo y José Oswaldo carrizo”; a lo que el testigo responde “32 años”; SEGUNDA REPREGUNTA: “diga el testigo si la une algún parentesco con el ciudadano José Oswaldo carrizo”; a lo que el testigo responde “no”; TERCERA REPREGUNTA: “diga si lo une algún parentesco con el ciudadano José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “no”; CUARTA REPREGUNTA: “diga el testigo por el tiempo que dice conocer al señor José Isidro carrizo, a que se ha dedicado todos estos años”; a lo que el testigo responde “al trabajo”; QUINTA REPREGUNTA: “diga el testigo que tipo de cultivos tiene el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “maíz, calabacín”; SEXTA REPREGUNTA: “diga el testigo en compañía de quien ha sembrado el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “siembra en sociedad con el hijo”; SÉPTIMA REPREGUNTA: “diga el testigo, si ha observado en alguna oportunidad en los lugares de trabajo tanto del ciudadano José Oswaldo carrizo como José Isidro carrizo algunos hechos perturbatorios en esa unidad de producción”; a lo que el testigo responde “no porque siempre ha trabajado su terreno, el trabajó con obreros pago”; OCTAVA REPREGUNTA: “diga el testigo si existe algún interés que lo una para dar declaración en este juicio”; a lo que el testigo responde “no”; es todo, no tengo más repreguntas que formular…” Resaltado del Tribunal.
Así las cosas, del análisis conjunto de las deposiciones de los testigos de la parte demandada, en aplicación del principio de congruencia y exhaustividad de las pruebas, colige este Juzgador que no concuerdan entre si las repuestas dadas por los testigos a una misma pregunta, tal como se puede apreciar de la respuesta sexta del testigo González Luis Enrique, la cual es del tenor siguiente: “…SEXTA REPREGUNTA: “diga el testigo en compañía de quien ha sembrado el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “supuestamente con el señor Hipólito carrizo…” así como de la respuesta de la repregunta sexta realizada a la testigo Rosa Elena González, a la cual respondió: “… SEXTA REPREGUNTA: “diga la testigo en compañía de quien ha sembrado el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “no se…” y por último a la respuesta de la repregunta sexta efectuada al testigo González Román, formulada de la siguiente manera: “…SEXTA REPREGUNTA: “diga el testigo en compañía de quien ha sembrado el señor José Isidro carrizo”; a lo que el testigo responde “siembra en sociedad con el hijo…”. Quedando así en evidencia que los dichos de los testigos no merecen fe, dada la contradicción e incongruencia en que incurren; aunado a ello, de la valoración concatenada que realiza este sentenciador de las pruebas testimoniales bajo análisis con las demás pruebas, en especial de la inspección judicial evacuada por este Tribunal, en fecha 24 de Marzo de 2014, que las deposiciones de los testigos contradicen el contenido plasmado al tercer particular de dicha acta de inspección, la cual constituye un documento público indesvirtuable por una prueba testimonial ya que así lo ha dicho la Jurisprudencia Patria, y a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.387 del Código Civil, se desechan dichas testimoniales.
DOCUMENTALES:
Con respecto a la copia simple de Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal Alto de San Isidro, Sector la Lagunita, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, del Estado Trujillo, de fecha 31 de mayo de 2012, cursante al folio 44 de la presente causa; este Tribunal aduce que tal documental es emitida por una instancia de participación y organización que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, por desplegar sus funciones de manera directa en cada comunidad, por ello la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ha establecido en los ordinales 8 y 10 del artículo 29 eiusdem, que dentro de sus atribuciones debe coadyuvar con los Órganos y Entes del Poder Público en el levantamiento de la información relacionada con la comunidad, así como conocer y emitir constancias a quienes conforman las asambleas de ciudadanos dentro de la jurisdicción del Consejo Comunal; en este sentido quien aquí se pronuncia le otorga valor probatorio de documento administrativo, y a pesar de que su contenido en ningún momento fue impugnado, la misma es inconducente para desvirtuar el hecho de las perturbaciones que alega el actor, asimismo los linderos especificados en el documento bajo apreciación no se corresponden con los dados por el demandado en la contestación, y a la vez resultan contradictorios con los linderos determinados por este Tribunal en la Inspección judicial de fecha 24 de Marzo de 2014, observándose así una incongruencia de prueba y como consecuencia necesaria se desecha la misma.
Por su parte, el documento de mejoras debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de fecha 07 de Junio de 2012, quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 33, de los libros respectivos, este Tribunal lo valora conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1363, 1366 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento que aunque privado fue autenticado el cual este Tribunal tiene por reconocido, ya que no fue desvirtuado por la parte demandante en su debida oportunidad, lo que le atribuye los efectos de documento público respecto al hecho material y la veracidad de las declaraciones allí contenidas, sin embargo nada prueba en relación al objeto que se propuso probar la parte demandada como fue desvirtuar los hechos perturbatorios alegados por el actor, y a la vez dicha probanza es inconducente por cuanto del contenido del mismo no se demuestra la posesión legitima y pacifica del demandado ni la actividad agrícola por el ejercida, por lo tanto este Tribunal desecha dicha probanza.
Por último con relación al documento de mejoras debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza de fecha 20 de Julio de 2012, anotado bajo el N° 08, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal lo valora conforme a lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1363, 1366 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento que aunque privado fue autenticado el cual este Tribunal tiene por reconocido, ya que no fue desvirtuado por la parte demandante en su debida oportunidad, lo que le atribuye los efectos de documento público respecto al hecho material y la veracidad de las declaraciones allí contenidas, sin embargo nada prueba en relación al objeto que se propuso probar la parte demandada como fue desvirtuar los hechos perturbatorios alegados por el actor, y a la vez dicha probanza es inconducente por cuanto del contenido del mismo no se demuestra la posesión legitima y pacifica del demandado ni la actividad agrícola por el ejercida, por lo tanto este Tribunal desecha dicha probanza.
PRUEBA DE OFICIO
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Observa este Tribunal que mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2014, se acordó de oficio el traslado y constitución del Tribunal al lote de terreno objeto de la presente controversia, el cual se materializó en fecha 24 de Marzo de 2014, tal como riela del folio 83 al 88, la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la misma fue evacuada conforme a los requisitos de Ley, sin haber sido tachada el acta por la contraparte, ni desvirtuados los hechos allí plasmados a través de otros medios de prueba, la cual fue conteste para ilustrar la convicción de este sentenciador en cuanto a las condiciones fácticas del lote de terreno objeto de litigio, en especial de la actividad agraria desarrollada por el actor y su grupo familiar, así como del cercado de alambre de púa y estantillo de madera colocados por el accionado sin la autorización del demandante, e igualmente las perturbaciones ocasionados por el querellado al suministro de agua para consumo y riego del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, y su grupo familiar; no obstante, considera este Juzgador que las observaciones realizadas por el coapoderado judicial del demandado a la inspección bajo apreciación no se le otorga valor probatorio, por cuanto a través de dichas observaciones se quiso desnaturalizar lo que fue objeto de inspección por este Tribunal, procediendo a requerir unas observaciones que en el fondo constituían una promoción extemporánea de una inspección judicial no promovida en la oportunidad establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, pues el traslado del Tribunal obedeció a la falta de inmediatez que había en el presente juicio al no haberse promovido por ninguna de las partes dicho medio de prueba, pues las observaciones que eran procedentes debieron ser conducentes y circunscribirse a los particulares previamente evacuados por este Juzgador, y no pretender que el Tribunal a través de una Inspección Judicial que nunca se promovió, se deje constancia de una serie de hechos que no fueron previamente admitidos por el Tribunal, ni acordada la oportunidad de su evacuación, a los fines de garantir el derecho a la defensa de la parte demanda para concurrir al acto, pues darle valor probatorio a las aparentes observaciones realizadas a este probanza, sería transgredir el sagrado derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva como suma de todos los derechos de la parte actora, cuando dichas observaciones no son conducentes, por lo tanto se desechan solamente las observaciones al acto realizadas, y como ya se había dejado sentado se le da pleno valor probatorio a los particulares de la Inspección Judicial que de oficio realizó este Tribunal.
CAPITULO V
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en el caso bajo decisión, la parte actora pretende como ya se dijo, el cese de las presuntas perturbaciones ocasionados por el ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRIZO, a su padre JOSÉ ISIDRO CARRIZO, sobre un lote de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del usuario; SUR: Carretera Valera-Tomón; ESTE: Terrenos del usuario; OESTE: Carretera Valera Tomón y terrenos del usuario, el cual según el escrito de demanda comprende una extensión de dos hectáreas con mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (2 has 1477 mts2), que forma parte de otro lote de mayor extensión alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Neyda Josefina Carrizo y vía agrícola al sector alto de tomón; SUR: Terrenos ocupados por la sucesión Terán; ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Terán y Mercedes Briceño; OESTE: Terrenos ocupados por Enrique Maldonado y Francisco la Corte, el cual tiene una extensión de nueve hectáreas con cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (9 has 4484 m2), de manera pues, que las presuntas perturbaciones manifiesta el actor están constituidas entre otras cosas, por cuanto el demandado no le permite laborar las tierras, prohibiéndole a la vez hacer uso del agua tanto para consumo como para riego.
Por tanto, el presente conflicto se circunscribe en determinar si el actor ha sido perturbado en el lote de terreno objeto del presente conflicto, por parte del demandado JOSÉ OSWALDO CARRIZO, lo cual este Tribunal pasa a analizar en base a las siguientes consideraciones:
Planteado así, el thema decidendum, constata este Tribunal de los medios de prueba traídos a los autos, y de la inspección judicial evacuada de oficio en fecha 24 de Marzo de 2014, que ciertamente el lote de terreno que el actor aduce de su propiedad agraria y posesión, es tal, ya que así ha quedado demostrado a través del iter procesal, así como la mancomunidad productiva que ejerce el actor con su grupo familiar incluyendo al demandado de autos, sobre el lote de terreno de nueve hectáreas con cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (9 has 4484 m2), gozando además de la protección que le otorga el Estado a través del Instituto Nacional de Tierras (INTi), por cuanto el acto administrativo que declara la Garantía de Permanencia de las Tierras es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios, la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción de su actividad productiva, por lo tanto, el rol de este administrador de justicia en el caso de autos, es tutelar el derecho de permanencia que ostenta el actor y la actividad agroproductiva que éste ejerce con su grupo familiar sobre el fundo en conflicto. Así se decide.-
En este contexto, observa este Tribunal que tal como fue planteado por el actor en su demanda el ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRIZO, ha perturbado la posesión que éste ejerce en su fundo al colocar sin su consentimiento un cercado de estantillo de madera y alambre de púas de reciente data, sobre una porción de terreno que forma parte del de mayor extensión del cual es titular el ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, a través de la Garantía de Permanencia Agraria que ostenta, tal como quedó demostrado a través de la Inspección Judicial evacuada de oficio en el cuaderno de medidas en fecha 20 de Febrero de 2014, específicamente al literal “F” del tercer particular, lo que constituye una evidente perturbación a la posesión del actor. Así se decide.-
Ahora bien, observa este Sentenciador de la inmediatez de la Inspección Judicial de pruebas evacuada en fecha 24 de Marzo de 2014, que el demandado colocó directamente de la tubería principal que conduce el agua del tanque cuyo suministro depende de la naciente, una manguera de polietileno para usar como toma principal para consumo y riego dentro del lote que desmembró del de mayor extensión propiedad y posesión del demandante, en perjuicio del actor y su grupo familiar, ya que dicha conexión la realizó antes de llegar a la caja de agua que se encuentra dentro del fundo en conflicto, donde se forma una especie de “Y”, logrando a través de la gravedad que al ser utilizada el agua por parte del demandado, disminuya casi a la totalidad la fluidez del agua que recibe el tanque principal de donde el actor y su grupo familiar se surten, lo que a juicio de este sentenciador constituye otra perturbación. Así se decide.-
Prolijamente como han sido determinadas las perturbaciones propiciadas por el demandado la pretensión del actor ha de prosperar, declarándose con lugar en el dispositivo del presente fallo la demanda de Acción Posesoria por Perturbación. Así se declara.-
En este mismo sentido, este administrador de justicia ordena al ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRIZO, eliminar la toma colocada directamente de la tubería principal que conduce el agua del tanque cuyo suministro depende de la naciente, específicamente de la bifurcación con forma de “Y” de donde está conectada, y colocar dicha toma del tanque o caja de agua, que se encuentra dentro del fundo perteneciente al accionante con conexiones individuales a los fines de hacer equitativo el disfrute de este recurso fundamental. Así se decide.-
Ahora bien, este Operador de Justicia a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe impedir cualquier perturbación sobre el fundo cuya Garantía de Permanencia ostenta el ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, por lo tanto, se ordena al demandado JOSÉ OSWALDO CARRIZO, el cese de las perturbaciones antes explanadas así como cualquier otro acto que amenace la posesión pacifica del demandante y su grupo familiar, en el lote de terreno que forma parte del de mayor extensión sobre el que versa la Garantía de Permanencia Agraria, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; SUR: Carretera Valera-Tomón; ESTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; OESTE: Carretera Valera Tomón y terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, el cual comprende una extensión de dos hectáreas con mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (2 has 1477 mts2). Así se decide.-
Consecuencia de lo anterior, se ordena al demandado JOSÉ OSWALDO CARRIZO, remover o quitar la totalidad el cercado de estantillos de madera y alambre de púa colocados con el fin de desmembrar el fundo perteneciente al actor, sin su debida autorización atentando contra el principio de indivisibilidad del predio agrícola. Así se establece.-
En conclusión, es conteste la ocasión para emplazar al coapoderado judicial del querellado Orlando González, inscrito en el IPSA número 60.980, para que en ejercicio de su profesión por ante este Tribunal, se abstenga de presentar escritos carentes de las normas básicas de la ortografía, ya que coloca en duda la intelectualidad del gremio abogadil, e infectando de ininteligibilidad, las pretensiones que plasma en sus escritos, tal como se pudo observar del escrito de contestación a la demanda y del documento poder cursante al folio 78 de actas, las cuales con efectos ex nunc serán declaradas no hechas las peticiones contenidas en cualquier libelo o diligencia presentadas por ante este Tribunal que contengan similares errores ortográficos. Así se establece.-
En virtud del alegato esgrimido por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado José Adán Becerra, en lo referente a la consumación de la perención breve establecida en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, considera este Tribunal que dicha defensa es a todas luces improcedente dado que la admisión de la demanda se verificó en autos en fecha 08 de Julio de 2013, constatándose que mediante diligencia de fecha 31 de Julio del mismo año (folio 36), la defensora Pública Nelly León, cumplió con su carga de impulsar la citación del demandado antes del vencimiento de los treinta días a que se refiere la perención breve, por tanto al realizar tal acto de impulso procesal de la citación, se interrumpió para siempre la misma y al haberse verificado el cumplimiento de por lo menos una de las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, no procede la sanción breve de extinción del procedimiento invocada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 15 y 204 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que una de las partes estuvo representada por una Defensora Pública Agraria. Así se decide.-
CAPITULOIV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PUNTO PREVIO: Sin Lugar el alegato de la consumación de la perención breve formulado en la audiencia de pruebas por el coapoderado judicial del demandado abogado José Adán Becerra.
PRIMERO: Con Lugar la demanda de acción posesoria por perturbación intentada por el ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, en contra del ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRIZO, ambos plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; SUR: Carretera Valera-Tomón; ESTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; OESTE: Carretera Valera Tomón y terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, el cual comprende una extensión de dos hectáreas con mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (2 has 1477 mts2).
SEGUNDO: Se Ordena al demandado JOSÉ OSWALDO CARRIZO, el cese de las perturbaciones así como cualquier otro acto que amenace la posesión pacifica del demandante y su grupo familiar, en el lote de terreno que forma parte del de mayor extensión sobre el que versa la Garantía de Permanencia Agraria, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; SUR: Carretera Valera-Tomón; ESTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; OESTE: Carretera Valera Tomón y terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, el cual comprende una extensión de dos hectáreas con mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (2 has 1477 mts2).
TERCERO: Se Ordena al ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRIZO, eliminar la toma colocada directamente de la tubería principal que conduce el agua del tanque cuyo suministro depende de la naciente, específicamente de la bifurcación con forma de “Y” de donde está conectada, y colocar dicha toma del tanque o caja de agua, que se encuentra dentro del fundo perteneciente al accionante con conexiones individuales a los fines de hacer equitativo el disfrute de este recurso fundamental.
CUARTO: Se Ordena al demandado JOSÉ OSWALDO CARRIZO, remover o quitar la totalidad el cercado de estantillos de madera y alambre de púa colocados con el fin de desmembrar el fundo perteneciente al actor, sin su debida autorización.
QUINTO: No Hay Condenatoria en costas en virtud que una de las partes estuvo representada por una Defensora Pública Agraria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 03:10 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp.A-0097-2013).

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE

EXP A-0097-2013
RRDR/jlra/Jah