REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004455
ASUNTO : KP01-S-2013-004455

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 4 de Julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Abg. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en ese sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
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En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.m., se constituye el Tribunal de Violencia contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3, conformado por la ciudadana Jueza Abg. Neddibell Giménez Jiménez, la secretaria Abg. Yelitza Azorena Díaz Acurero y el alguacil Yoyner Colmenares Castellanos, a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de todas las partes arriba identificadas. Seguidamente se da inicio al acto y Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: procedo en este acto a precalificar al ciudadano YOISER PASTOR QUERALES COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad (...), el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la denuncia de fecha 08/08/2013, igualmente solicito se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN y se le acuerde al ciudadano en referencia una medida cautelar sustitutiva como lo es un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días, ante la taquilla de presentaciones de este palacio de justicia. Asimismo se le acuerde fijar acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito copias. Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expusieron libres de coacción: Yo me fui a trabajar al Estado Bolívar, para hacer plata para mí chamo. Porque donde estaba trabajando deje de trabajar, porque abrieron otro taller de rotulado, y no tenía otro trabajo. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: Esta representación de la defensa pública solicito a favor de mí defendido se deje sin efecto orden de aprehensión, por cuanto mi defendido tiene la voluntad de sujetarse al proceso. Es por lo que solicito la libertad de mi representado y se deje sin efecto la orden de aprehensión y solicito copias. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Oída a las partes este Tribunal acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa sobre el ciudadano YOISER PASTOR QUERALES COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad (...), el cual se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia acuerda su Libertad. SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes, dejando SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YOISER PASTOR QUERALES COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad (...). TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fijado para el día JUEVES 17 de Julio a las 08:40 a.m. Cítese a la víctima de autos la ciudadana. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, ordinal 6 consistente en: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En relación a las medidas cautelares las establecidas en los artículos 92, ordinal 7 y 8 consistentes en: Asistir ante el centro especializado como lo es IREMUJER, cada TREINTA (30) DÍAS y presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia. QUINTO: Se designa en este acto al imputado de autos correo especial. -Quedan todos los presentes debidamente notificados para el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la normativa especial. Líbrese Boleta de Libertad y los respectivos oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión, asimismo los respectivos oficios a IREMUJER. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 02:50 p.m..
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.03

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ