REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004593
ASUNTO : KP01-S-2013-004593
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la Jueza Abg. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en ese sentido, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
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En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se constituye el Tribunal de Violencia contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 3, conformado por la ciudadana Jueza Abg. Neddibell Giménez Jiménez, el secretario Abg. Nelson Villasinda y el alguacil de la sala, fin de llevar a cabo Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes todos los intervinientes supra identificados Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal 16º del Ministerio Público: ratifica la acusación fiscal en cada una de sus partes contra el acusado DANNY JOSE VARGAS COLMENAREZ, titular (...), e indico los elementos de convicción y ofrezco los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifico en este acto y encuadro el ilícito en los delitos de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL. Solicito Ratificar las medidas de protección en decretadas en contra de Danny José Vargas Colmenares, contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Y continúe la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 4°, 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de residir en el mismo municipio de la adolescente, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 15 días en IREMUJER y la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Acto Seguido Se le cede la palabra al imputado: manifestando no de sea declarar. Es todo Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: ratifico el escrito de contestación presentado el 06/06/2014 referida a la excepción de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4, se declarada la caducidad y las pruebas testimoniales solicita y solicito copias del presente asunto. Es Todo. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público Fiscal 16 quien expone: esta representación de la Defensa Técnica el delito que se le imputa el Esta representación Fiscal asume, y manifiesta que no le consta la prorroga y que sea verificado en el sistema, en relación a la excepciones que él está exponiendo no le consta a esta representación fiscal dicha prorroga.- Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: se declara sin lugar la excepciones opuesta por la defensa. PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, contra el ciudadano DANNY JOSE VARGAS COLMENAREZ, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal 16° del Ministerio Publico y la defensa privada, por ser licitas, legales y pertinentes. En este estado la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y lo informó que este es el momento para hacer uso del derecho a la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: No voy a admitir y me voy a juicio. Es todo. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad legal las previstas en el artículo 87, en su ordinales 5 y 6 de la normativa especial antes citada, consistente en: Prohibir al agresor el acercamiento a la adolescente agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la adolescente agredida y asimismo Prohibir al agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 4°, 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de residir en el mismo municipio de la adolescente, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada 15 días en IREMUJER y la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal .CUARTO: El presente asunto se fundamentara en dentro del lapso de ley. Se acuerda la apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que concurran al tribunal de Juicio que corresponda por distribución y se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio que por distribución corresponda, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. QUINTO Quedan las partes debidamente notificadas. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía y Defensa privada por ser lícitas y pertinentes. SEPTIMO Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Es todo se Termino y se leyó conforme siendo las 01:16 p.m.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.03
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ