REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-005943
ASUNTO : KP01-S-2013-005943
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 DE
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 25 de Julio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 28 de Octubre de 2013, en virtud de inicio de Investigación por denuncia realizada por la víctima, donde se solicitan medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, por haber sido víctima de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Visto la presentación ante este juzgado de manera voluntaria por parte del ciudadano WILLIAN FRANCO RUIZ, (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se fijó para el día 25 de Julio de 2014, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas “…que toda persona puede dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta…” en este estado se le fue impuesto al imputado de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “justifico los motivos por los que no compareció a la Audiencia Preliminar, por cuanto estaba prestando ayuda humanitaria a la ciudadana María Duran, por esta presentar accidente cerebro vascular solicitado por la hermana de la víctima, para ser hospitalizada en el Hospital Pastor Oropeza del estado Lara”. Es todo.
Seguidamente se le otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “: visto que el ciudadano WILLIAM FRANCO RUIZ, se pone a disposición de este Tribunal, solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad y medidas cautelares, del mismo modo que el acusado se le imponga un Régimen de Presentaciones cada 08 días”. Es todo.
Seguido, la Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se le sea fijada fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada en su contra y se mantengan las medidas cautelares”. Es todo.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por uno de delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la víctima, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede decretarse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, designando correo especial a la Defensa Privada a los fines de hacer entrega a los órganos competentes, se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para ratificar la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 03 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha de audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 11 de Agosto del presente año a las 8:30 am. TERCERO: se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. CUARTO: de conformidad con el artículo. 92 numerales 8º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se ratifica la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficios respectivos. Líbrese citación a la víctima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.03
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ