REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003576
En fecha 18-06-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por el Abogado Victor Rojas, IPSA 92.345, el cual actuando con el carácter de Defensor Privado en la presente causa del ciudadano JUAN JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, y la misma le fue impuesta al acusado el día 19 de Junio de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia de flagrancia de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, INCENDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 343 en su primer aparte y 218 del Código Penal.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido quien al presente cumple con un arresto domiciliario una medida menos gravosa “…de igual manera solicito una revisión de medida según articulo 250 copp. Ordinal 3° (presentación periódica ante la taquilla del tribunal, visto que mi patrocinado cumplió un año con medida de arresto domiciliario y desea laborar para sufragar sus gastos y desea continuar sus estudios…” Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano JUAN JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), el día 19 de Junio de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia de flagrancia de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, INCENDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 343 en su primer aparte y 218 del Código Penal oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, y para la cual se otorgó una medida menos gravosa, circunstancia ésta que se subsume en la en el artículo 242 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para cambiar la medida impuesta en su oportunidad al ciudadano JUAN JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, del cambio de la medida de arresto domiciliario respecto al JUAN JOSÉ VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano. SEGUNDO: Se mantiene el ARRESTO DOMICILIARIO. TERCERO: Notifíquese al Defensor Privado, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 01 de Julio de 2014. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO.