PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000680
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha Siete (07) de JULIO de 2014 fue admitida la presente solicitud por Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, lo trae consigo un procedimiento distinto al solicitado en el libelo, el cual se refiere a la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 y 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado, a los fines de salvaguardar el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Política Fundamental y siendo el Juez el Director del proceso estando obligado a mantener a las partes en igualdad de condiciones y de atenerse a lo alegado y probado en autos, de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de nuestra Ley Adjetiva, se hace imperante para este juzgador la reposición de la causa, al estado del dictar el correspondiente Decreto de Separación de Cuerpos. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA,
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:42 a.m.
La Sec.
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