REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-001632

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: DEBORAH VELASQUEZ DE VALECILLOS y NELLY DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.056 y V-4.384.055, respectivamente, asistida la primera de ellas, por el abogado en ejercicio, ciudadano: ROLANDO VERA PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 136.053, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: NELLY VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.265.686, quien falleció Ab-Intestato, el día 03/07/2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 433, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MILDER JOSE AVENDAÑO y EDUARD RAFAEL MAZA BARRIOS, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: DEBORAH VELASQUEZ DE VALECILLOS y NELLY DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, anteriormente identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las (03:16P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-
Exp. Nro. KP02-S-2014-001632