REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP02-V-2014-001463

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ROSELLO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.319.011, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado Transporte LR 2003,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.082.-

DEMANDADO: ENNIO ALESSANDRO EPIFANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.682

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


UNICO

En fecha trece (13) de Mayo del dos mil trece (2014), el ciudadano LUIS ENRIQUE ROSELLO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.319.011, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado Transporte LR 2003, asistido por la Abogada en ejercicio Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.082, demando al ciudadano ENNIO ALESSANDRO EPIFANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.682, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha primero (01) de Julio del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio PASTORA SEIVA A., inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y Desistió del procedimiento, la cual riela al folio 18.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha primero (01) de Julio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los once días de mes de Junio del dos mil catorce (11-07-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las once y catorce de la mañana (11:14 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP02-V-2014-001463

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ROSELLO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.319.011, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado Transporte LR 2003,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.082.-

DEMANDADO: ENNIO ALESSANDRO EPIFANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.682

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



UNICO

En fecha trece (13) de Mayo del dos mil trece (2014), el ciudadano LUIS ENRIQUE ROSELLO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.319.011, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado Transporte LR 2003, asistido por la Abogada en ejercicio Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.082, demando al ciudadano ENNIO ALESSANDRO EPIFANO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.682, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha primero (01) de Julio del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio PASTORA SEIVA A., inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y Desistió del procedimiento, la cual riela al folio 18.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha primero (01) de Julio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los once días de mes de Junio del dos mil catorce (11-07-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las once y catorce de la mañana (11:14 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste. EL Sec. Temp.
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2014-1463 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ.-