REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001953
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 37.359.-
PARTE DEMANDADA. Ciudadana: YATZIL TATIANA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.025 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 26/06/2014, fue introducido libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por Ciudadano: HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 37.359, en contra de la YATZIL TATIANA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.025 y de este domicilio por motivo de RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 27/06/2014.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente causa por RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el Tribunal observa que el ciudadano: HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 37.359 , presentó diligencia en fecha 09-07-2014, donde estimó la demanda en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.149,60 U.T.) s, monto este que supera la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009 el cual establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, competentes por la cuantía para conocer de la misma.- Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Abg. Delia González de Leal.
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
DGdeL/EY/mb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001953
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 37.359.-
PARTE DEMANDADA. Ciudadana: YATZIL TATIANA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.025 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 26/06/2014, fue introducido libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por Ciudadano: HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 37.359, en contra de la YATZIL TATIANA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.025 y de este domicilio por motivo de RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 27/06/2014.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente causa por RECOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el Tribunal observa que el ciudadano: HECTOR ALIRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 37.359 , presentó diligencia en fecha 09-07-2014, donde estimó la demanda en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.149,60 U.T.) s, monto este que supera la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009 el cual establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, competentes por la cuantía para conocer de la misma.- Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Abg. Delia González de Leal.
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
DGdeL/EY/mb.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS A SUS ORIGINALES, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL ASUNTO KP02-V-2014-001953 Y SE EXPIDE, EN BARQUISIMETO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ
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