REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-008117
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: MARBELLA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL, HAIDEE RAMONA GARCIA DE QUERALES, ELIAS PASTOR GARCIA PERNALETE, ALEXIS PASTOR GARCIA PERNALETE, RAMON JOSE GARCIA PERNALETE, DERBIS GREGORIO GARCIA PERNALETE, LILA COROMOTO GARCIA DE GIMENEZ, THAIS JOSEFINA GARCIA DE GIMENEZ, THANIA PASTORA GARCIA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.739.846, V-4.736.075, V-4.736.077, V-7.310.355, V-7.310.356, V-7.421.186, V-7.421.187, V-11.262.638, V-11.263.450 respectivamente, asistidos por las Abogadas YESSIKA MELENDEZ MEDINA Y ALISYEIDY GONZALEZ PACHECO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 185.841 y 185.763 respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 08-10-2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos presentado por los ciudadanos: MARBELLA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL, HAIDEE RAMONA GARCIA DE QUERALES, ELIAS PASTOR GARCIA PERNALETE, ALEXIS PASTOR GARCIA PERNALETE, RAMON JOSE GARCIA PERNALETE, DERBIS GREGORIO GARCIA PERNALETE, LILA COROMOTO GARCIA DE GIMENEZ, THAIS JOSEFINA GARCIA DE GIMENEZ, THANIA PASTORA GARCIA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.739.846, V-4.736.075, V-4.736.077, V-7.310.355, V-7.310.356, V-7.421.186, V-7.421.187, V-11.262.638, V-11.263.450 respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 09-10-2013 se da por recibido.-
En fecha 17 de Junio de 2014, el Tribunal instó a las partes solicitantes a corregir el acta de defunción de la ciudadana HILDA RAMONA PERNALETE DE GARCIA, en virtud que el nombre de las ciudadanas HAIDEE GARCIA Y THANIA GARCIA no coinciden entre el acta de defunción y las cedulas de identidad, de igual manera consignar el original o en su defecto copia certificada del acta de defunción del ciudadano: ELIAS SEGUNDO GARCIA MENDOZA, se le concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que consignen los mencionados documentos.-
El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:
“…Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, este Tribunal observa que los Solicitantes hasta la presente fecha aún no ha efectuado la debida corrección solicitada mediante auto de fecha: 17-06-2014, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir con la debida corrección, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada los ciudadanos: MARBELLA DEL CARMEN GARCIA DE LEAL, HAIDEE RAMONA GARCIA DE QUERALES, ELIAS PASTOR GARCIA PERNALETE, ALEXIS PASTOR GARCIA PERNALETE, RAMON JOSE GARCIA PERNALETE, DERBIS GREGORIO GARCIA PERNALETE, LILA COROMOTO GARCIA DE GIMENEZ, THAIS JOSEFINA GARCIA DE GIMENEZ, THANIA PASTORA GARCIA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.739.846, V-4.736.075, V-4.736.077, V-7.310.355, V-7.310.356, V-7.421.186, V-7.421.187, V-11.262.638, V-11.263.450 respectivamente. No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce (14-07-2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.
ELSECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo la 1:27 de la tarde (1:27 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/mvpb-
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