PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.665.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ y RAFAEL ALVAREZ ALMAO inscritos en el IPSA bajo los Nros: 72.571 y 71.592.
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO PERERA CAÑIZALES y CAROLYNE JACKELINE LOZANO TOURON titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.777.167 y V- 15.179.241.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2014-000081
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 11 de junio de 2014 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por el abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ en su condición de endosatario en procuración de la parte actora según consta en poder riela al folio (5) del presente asunto y por la otra parte los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PERERA CAÑIZALES y CAROLYNE JACKELINE LOZANO TOURON debidamente asistidos por el abogado Christian Torres Jara inscrito en el IPSA bajo el Nro: 136.164, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Temporal

Abg. Emma García
Secretaria
Abg. Ilse Gonzales

ECG/ig/cq.