REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002093

DEMANDANTE: INVERSIONES MAGARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotada bajo el N° 6 Tomo 39-A de fecha 07 de julio del 2010.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N°: 117.680.
DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO MOROS REYES y CARLOS JESUS MOROS QUINTERO titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.354.258 y V- 19.483.562.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la solicitud interpuesta por el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MAGARA C.A, este Tribunal observa:
La parte accionante, persigue el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento celebrado mediante documento privado, donde solicita que la parte demandada cancele los cánones vencidos correspondientes a los meses de DICIEMBRE de 2013, ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2014, se declare resuelto el contrato celebrado y entregue el inmueble objeto de litigio libre de personas y cosas.
Ahora bien el artículo 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, textualmente dispone.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimiento para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.

De la revisión del libelo de demanda se evidencia que el aquí actor fundamento su pretensión en el artículo 1.167, 1.592 y 1.594 del Código Civil y el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, indicando este Tribunal que en fecha 23 de mayo de 2014, fue publicada en Gaceta N° 40.418 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, decretó que desde la fecha regula los procedimientos relativos a alquileres de locales comerciales tal y como lo establece el artículo arriba descrito.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción interpuesta por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por INVERSIONES MAGARA C.A a través de su apoderado judicial WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 29 días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Emma García
La Secretoria Accidental

Abg. Patricia Asuaje














ECG/pa/cq.-