REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2012-000015
DEMANDANTE JOSE ROBERTO ARENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.172.752
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.743
DEMANDADOS ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON, titular de la cédula de d N° 19.166.291 y la firma mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27/11/1989, bajo el nro. 20, Tomo 60 A, y que por efecto del cambio de domicilio y denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/11/2005, bajo el N° 16, Tomo 1209 A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUZ GRACIELA SUAREZ, ISMERY COSTA MORA y TOMAS COLINA RAMOS, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 41.54, 64.487, 27.350 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
Se pronuncia este tribunal con motivo de la demanda por TRÁNSITO intentada por el ciudadano JOSE ROBERTO ARENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.172.752, asistido por la abogado Lila Marbella Camacho Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.743, en fecha 13/03/2012 contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON, titular de la cédula de identidad N° 19.166.291 y de la firma mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., en la persona de su representante legal JOSE ANGEL VIETRY., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27/11/1989, bajo el nro. 20, Tomo 60 A, y que por efecto del cambio de domicilio y denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/11/2005, bajo el N° 16, Tomo 1209 A.
En fecha 20/06/2012, El Tribunal admitió la demanda de Tránsito ordenándose librar compulsa una vez fuesen consignadas las copias respectivas.
En fecha 25/06/2012, El tribunal ordenó librar las compulsas tal como fue acordado por auto de fecha 20/06/2012.
En fecha 30/07/2012, El Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación firmada por la ciudadana SANDRA PEREZ, en su condición de representante de Seguros Constitución, asimismo consigno compulsa sin firmar por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON.
En fecha 31/07/2012, La parte actora presentó diligencia solicitando citación por carteles a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON, fundamentado en lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/08/2012, El Tribunal acordó citación por carteles a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/10/2012, La parte actora presento diligencia consignando publicaciones de carteles. Asimismo en fecha 04/10/2012, la secretaria del tribunal dejo constancia que complemento citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/10/2012, La parte actora presentó libelo de la demanda debidamente Registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario Primero del Estado Lara a los fines de interrumpir su prescripción.
En fecha 09/11/2012, la parte actora presentó diligencia solicitando designar defensor ad-litem a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON.
En fecha 22/11/2012, El Tribunal designo al abogado LAZARO RODRIGUEZ, Defensor Ad Litem.
En fecha 21/01/2013, El alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado LAZARO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Ad Litem.
En fecha 22/01/2013, La ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON, otorgó Poder Apud Acta a las abogadas LUZ GRACIELA SUAREZ y ISMERY COSTA MORA, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 41.54, 64.487, respectivamente.
En fecha 23/01/2013, El Abogado LAZARO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Ad litem compareció a los fines de juramentarse como Defensor.
En fecha 26/02/2013, El abogado TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el inpreabogado N° 27.350, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., presento escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 28/02/2013, La apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11/03/2013, El Tribunal fijó oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 13/03/2013, La parte actora presento escrito para subsanar las cuestiones previas alegadas por la firma mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A. en su escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18/03/2013, El Tribunal llevo a cabo la audiencia preliminar fijada.
En fecha 25/03/2013, El Tribunal dicto sentencia declarando la perención de la instancia.
En fecha 01/04/2013, La parte actora presentó diligencia apelando la decisión emitida en fecha 01/04/2013.
En fecha 10/04/2013, El Tribunal oyó en ambos efectos la apelación y ordenó remitir el asunto a los Juzgados Superiores.
En fecha 07/05/2013, El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara conoció de la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 08/07/2013, El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y revoco la sentencia de fecha 25/03/2013.
En fecha 13/08/2013, El Juez ROGER JOSE ADÁN CORDERO se abocó al conocimiento de la causa, fijo lapso de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo advirtió que vencido esos lapso procedería a la oportunidad para la fijación de los hechos.
En fecha 23/09/2013, la parte actora presentó diligencia dándose por notificado conforme al auto de fecha 13/08/2013.
En fecha 01/10/2013, El alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmadas por el representante de SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., y la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON.
En fecha 28/10/2014, El tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 09/12/2013, El Tribunal repuso la causa al estado de practicar nuevamente las notificaciones, por cuanto fijo oportunidad para sentenciar siendo que la causa se encontraba para la fijación de los hechos.
En fecha 17/01/2014, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE ROBERTO ARENAS CHACON en su condición de parte actora en el juicio.
En fecha 27/01/2014, el alguacil consigno boleta de notificación firmadas por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON y el ciudadano TOMAS COLINA en su condición de representante de la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.
En fecha 13/02/2014, El Tribunal fijo oportunidad para la fijación de los hechos.
En fecha 05/03/2014, El Tribunal fijo oportunidad conforme al artículo 866 en su ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/03/2014, El Tribunal fijo oportunidad para la audiencia preliminar y declaro subsanas las cuestiones previas alegadas en contra de la parte actora.
En fecha 09/03/2014, El Tribunal celebró audiencia preliminar.
En fecha 24/03/2014, El Tribunal fijo lapso de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/03/2014, El Tribunal realizó la fijación de los hechos.
En fecha 07/04/2014, El Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y fijó oportunidad para la Audiencia Oral de Juicio.
En fecha 05/06/2014, El Tribunal difirió audiencia oral.
En fecha 20/06/2014, El Tribunal llevo a cabo la audiencia oral de Juicio, declarando Sin lugar la demanda.
- I -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE
Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 20/10/2011, siendo aproximadamente las 10:30 P.M., transitaba en un vehículo de su propiedad Marca: KIA, Modelo: RIO STILUS 1.5, Año: 2008, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Serial Motor: A5D377153, Serial de Carrocería: 8LCDC22328E006132, PLACA: MFK-06-I, identificado como el vehículo, según consta en las actuaciones, por la Avenida Libertador de esta ciudad, específicamente a la altura de la entrada a la Urbanización Baradida Vieja, frente a la Basilica Menor de la Virgen de Coromoto, en sentido Este-Oeste, deteniéndose en el semáforo de la zona puesto que era lo que le indicaba el mismo, una vez el semáforo cambió su luz a verde, prosiguió su marcha y fue envestido intempestivamente por el vehículo Nº 1, según lo demuestra la actuación de tránsito cuya identificación del vehículo son: Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2004, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XDZE16F348A31900, PLACA: AC240DK, el cual era conducido por su propietaria la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON, ya identificada, quien transitaba por esa Avenida pero en sentido contrario, es decir Oeste-Este, quien hizo caso omiso a lo que le indicaba el semáforo y motivado al exceso de velocidad salto de la vía, ascendiendo sobre la isla que divide la avenida, chocando de manera inmediata contra un árbol lo que produjo el volcamiento de la camioneta e impactando con el vehículo del demandante.
Asimismo señala el demandante que dicho impacto puso en peligro tanto su vida como la de su familia que iba de acompañantes en su vehículo, por lo que debió intervenir las autoridades de tránsito quienes dejaron constancia escrita de las circunstancias de los hechos haciendo el respectivo levantamiento.
Aduce que su vehículo tuvo daños materiales en las siguientes zonas a continuación: en la zona lateral izquierda cubierta plástica del parachoque delantero dañada, viga de impacto y base del parachoque dañado, faro delantero izquierdo dañado, capo dañado, marco del radiador doblado, paral del habitáculo dañado, parabrisas rayado, guardafango, mandil, y carter plástico del guaradafango dañado, espejo retrovisor lateral izquierdo dañado, puerta delantera abollada, techo del habitáculo dañado, paral central doblado, taza del rin delantero dañada, base del capo dañada, puerta posterior izquierda abollada y deformada, estribo doblado, guardafango posterior izquierdo deformado; dichos daños señalados se evidencia según el demandante en Acta de Avaluó Legal, la cual acompaña al libelo de la demanda marcada con la letra “A” la cual indica que los daños materiales causados ascienden al monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.600,00).
En virtud de resultar infructuosas todas las gestiones tendientes a obtener el pago de la suma anterior demanda a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON y a la firma mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A., por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES para que convenga a pagar el monto señalado o en su defecto sea obligado a ello por el tribunal, así como también las costas y costos del proceso, estimados en un 30% sobre el daño material causado equivalente a ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 11.280,00) alcanzando la suma total de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 48.880,00).
Fundamentó su demanda en los artículos 169, 192, 200, y 212, de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 1.185 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
DE LA CONTESTACIÓN
La parte demandante en su escrito de contestación negó, rechazó y contradijo que en fecha 20 de Octubre de 2011, ocurrió un accidente de tránsito con daños materiales en la Avenida Libertador a la altura de la Urbanización Baradida Vieja, en sentido Este-Oeste, asimismo negó, rechazó y contradijo que conducía un vehículo Camioneta Eco Sport, Placa: AC240DK, por la avenida Libertador de manera imprudente haciendo caso omiso a la señal del semáforo, a exceso de velocidad.
Negó, Rechazó y Contradijo que el demandante haya realizado gestiones amigables y con la compañía de seguros para la reparación de los supuestos daños causados con resultados infructuosos. De igual manera rechazó, negó y contradijo que tenga que cancelar la reparación de los daños cuyo costo asciende a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.600,00), así como también rechazó que tenga que cancelar las costas y costos del proceso.
Asimismo el apoderado de la empresa SEGUROS CONSTITUCION C.A., en su escrito de contestación solicito la Perención de la Instancia conforme al Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem.
Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocados por el demandante en su libelo.
Negó, rechazó y contradijo que en fecha 20/10/2011, haya ocurrido un accidente de tránsito en la Avenida Libertador de esta ciudad a la entrada de la Urbanización Baradida Vieja entre el vehículo placa AC240DK, identificado como vehículo N°1 y el vehículo placa MFK-06I, identificado como el vehículo N°2.
Finalmente negó, rechazo y contradijo que el vehículo N°2 haya sufrido daños materiales que describe la parte actora en su escrito libelar y que el mismo ascienda a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.600,00).
- III -
DE LA MOTIVACION
Trabada como quedo en estos términos la litis y valorado el material probatorio aportado al presente proceso, pasa este Juzgador a dilucidar la cuestión jurídica sometida a su conocimiento.
La parte actora acompañó como recaudos a su libelo de demanda, copia certificada del Informe del Accidentes de Tránsito y del contenido del mismo, se evidencia que el día 20/10/2011, aproximadamente a las 10:30 p.m., ocurrió un accidente de tránsito en la avenida Libertador con entrada Urbanización Baradida Vieja, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: N° 1: Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2004, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XDZE16F348A31900, PLACA: AC240DK, conducido al momento del accidente por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON y N° 2: Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2004, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XDZE16F348A31900, PLACA: AC240DK, conducido al momento del accidente por el ciudadano JOSE ROBERTO ARENAS CHACON. Y ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, en materia de responsabilidad civil, las acciones por indemnización de daños y perjuicios derivadas de accidente de tránsito establece una presunción iuris tantum de que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados; ello se evidencia del contenido del artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
De lo anterior se tiene que, mientras no exista una sentencia definitivamente firme, con autoridad de cosa juzgada, los conductores involucrados en un accidente de tránsito tienen igual responsabilidad por los daños derivados del mismo. Corresponde, pues, a las partes, demostrar con los elementos del proceso los alegatos, afirmaciones y hechos en los cuales fundamenten la defensa de sus intereses jurídicos-procesales.
En el caso de autos, la parte actora alega que el accidente de tránsito que nos ocupa ocurrió por la conducta ilícita del conductor del vehículo N° 1 el cual era conducido al momento de la colisión por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON, ya que –según lo afirma en su libelo- conducía a exceso de velocidad e hizo caso omiso a la señal del semáforo que le indicaba detenerse. De tales afirmaciones se desprende que sí el actor quería desprenderse de la responsabilidad que, por mandato legal, tiene en el aludido accidente, debía entonces probar que el daño provino del hecho de la imprudencia del Vehículo N°1, es decir probar las afirmaciones señaladas en su libelo de demanda.
Ahora bien, el simple alegato esgrimido por la parte actora en su libelo de demanda, no constituye elemento suficiente a fin de determinar la responsabilidad civil que pudiera tener la demandada con ocasión del accidente de tránsito motivo del presente juicio. Por su lado, la parte demandada negó los hechos narrados por el actor en su libelo, razón por la cual esta juzgadora no tiene la convicción que el accidente se debió por la imprudencia a causa imputable al conductor del vehículo N° 1. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos es por lo que esta Juzgadora considera que la demanda intentada por el ciudadano JOSE ROBERTO ARENAS CHACON contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON y la firma mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., debe ser declarada sin lugar Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE ROBERTO ARENAS CHACON contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON y SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., plenamente identificados en autos; con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 20/11/2011, a las 10:30 p.m., aproximadamente, en la Avenida Libertador con entrada a Urbanización Baradida Vieja, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: N° 1: Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2004, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XDZE16F348A31900, PLACA: AC240DK, conducido al momento del accidente por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROJAS LEON y N° 2: Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2004, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XDZE16F348A31900, PLACA: AC240DK, conducido al momento del accidente por el ciudadano JOSE ROBERTO ARENAS CHACON.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014. Años: 203º y 155º.-
La Juez Temporal,
Abg. SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:15 p.m.-
La Sec.-
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