REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-005594

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE VILORIA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 958.117, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, Inpreabogado Nro. 177.276, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano CARLOS JOSE VILORIA SALAS, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno MUNICIPAL, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE VILORIA SALAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARYLIN MARTÍN.

ABG. ANDREINA VERA

c.c.archivo


MM/AV/m. elena.