REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005617
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM ANTONIA ALVARADO GUARIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.142.106, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LINMEY MARIA LAW CATARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.041, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana MIRIAM ANTONIA ALVARADO GUARIRE, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM ANTONIA ALVARADO GUARIRE anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARYLIN MARTÍN. ABG. ANDREINA C. VERA S.
MM/ACVS/Lndem.-
c.c.archivo
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