REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005672
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LEIDDY DAYANA VERA HURTADO y RENY DE JESUS JIMENEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.858.686 y V-15.778.693 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ALIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.887, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos LEIDDY DAYANA VERA HURTADO y RENY DE JESUS JIMENEZ ESCOBAR, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LEIDDY DAYANA VERA HURTADO y RENY DE JESUS JIMENEZ ESCOBAR anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARYLIN MARTÍN. ABG. ANDREINA C. VERA S.
MM/ACVS/Lndem.-
c.c.archivo
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