REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004355

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana CARMEN YELTZA SILVA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.760.660, asistido por el abogado MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 126.176, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ALEXIS REINALDO SILVA BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V- 5.252.752, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 31 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 29 y CRUZ AURORA SANCHEZ DE SILVA, quien eran venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.126.729, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el 18 de Noviembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2948, dichas Actas de Defunción fueron expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HIPOLITO ETANISLAO y JOHNNY ALBERTO ARANGUREN RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.183.816 y V- 14.483.085 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ALEXIS RAMON SILVA SANCHEZ, CARMEN YELTZA SILVA SANCHEZ y DELIA COROMOTO SILVA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.282.165, V-15.760.660 y V- 21.179.769 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos ALEXIS REINALDO SILVA BRITO y CRUZ AURORA SANCHEZ DE SILVA, ya identificados. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.

MM/MCBR/lndem.-
c.c.archiv