REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco0 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004471
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILIAM MERCEDES REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.810, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioLUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°2.655, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana LILIAM MERCEDES REYES PEÑA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana LILIAM MERCEDES REYES PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.

MM/MCBR/Asvb.-
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