REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005781

Visto el DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada JOAMIR MENDOZA, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA GIUSEPPINA CANFOCELLI DI CESARE Y FRANCESCO DI CESARE CECARELLI, italiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-627.120 y V-6.910.091 respectivamente, en el presente juicio por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este tribunal HOMOLOGA el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Devuélvase los originales, una vez que la solicitante consigne los fotostatos para su certificación. Archívese el presente expediente.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.

Seguidamente se certificó una copia del presente auto.

LA SECRETARIA TITULAR,

MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archiv