REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-006678.

Vista la anterior solicitud contentiva de la pretensión por Declaración de Unicos Universales Herederos, intentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO VOLCANES, titular de la cedula de identidad Nº 4.058.924, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de sus hermanos MIRIAM ELIZABETH DAVILA, OMAR JOSE ROJAS, MARYORY DEL VALLE DAVILA ARAUJO, venezolanos, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad N° 1.567.880, 5.609.977, 12.019.883 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR FABRICIO AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.766. En cuanto a la procedibilidad de la pretensión planteada, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
- I -
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Es por ello que esta Juzgadora debe velar porque que se cumplan todos y cada uno de los requisitos para la admisión de la solicitud, siendo que se debe presentar junto con la solicitud el instrumento fundamental; aunado a ello se evidencia de la copia consignada que del acta de defunción que el de cujus deja Tres hijos los cuales no coinciden con los solicitantes.
Es por ello que, al no encontrarse el instrumento fundamental de su pretensión; la presente debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las anteriores razones es por lo cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VOLCANES, titular de la cedula de identidad Nº 4.058.924, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de sus hermanos MIRIAM ELIZABETH DAVILA, OMAR JOSE ROJAS, MARYORY DEL VALLE DAVILA ARAUJO, venezolanos, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad N° 1.567.880, 5.609.977, 12.019.883 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR FABRICIO AMAYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.766.
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.-------------------------------------------------
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño.-
MMM/MCBR.-