REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002232

Visto el anterior libelo contentivo de la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano: HECTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.315.976, debidamente asistido por el Abg. Carmen Josefina Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.289, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS FELIPE SANCHEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.580.890. En cuanto a la procedibilidad de la pretensión planteada, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte solicitante en su libelo indica que el ciudadano ante descrito, suscribieron contrato privado de compra venta sobre un inmueble constituido por un Fundo Agrícola en plena producción. Ahora bien, en el mismo escrito libelar, se observa por una parte, que el accionante solicita que su pretensión sea sustanciada conforme a los tramites de la Jurisdicción Graciosa, es decir como si se tratase de una solicitud, y por la otra parte pide que sea sustanciado conforme a los dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por los tramites del juicio ordinario. -------------
Habida cuenta de lo anterior se evidencia que la parte actuante incurre en un error procesal cuando en su mismo escrito libelar presenta contradicción respecto del procedimiento a través del cual pretende sea sustanciada su pretensión. Y ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------
Por todas las razones anteriores, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco 25 días del mes de Julio del año dos mil catorce. Años: 204° y 155°.--------------------------------------------------------------------------------

La Juez Titular


Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria



Abg. Mailim Briceño Rodríguez.-











MMM/MCBR.-