REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004980

Vista el anterior Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº19,828.903, asistida por la Abogada ROSA MARINA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº161.615. En cuanto a la procedibilidad de la pretensión planteada, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
Que revisadas como fueron las presentes actuaciones, de autos se desprende que la parte solicitante y su Abogado asistente obviaron suscribir en conjunto la presente solicitud
Habida cuenta de lo anterior se evidencia que los actuantes incurren en un error a través del cual pretende sea sustanciada su Solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones anteriores, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primer (01) día del mes de Julio del dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º. -
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,

Abg. Edgar José Benítez Cohil
En esta misma fecha se publico siendo las 03:00pm

El Secretario Acc.-