REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000494

En fecha 15/04/2014, los ciudadanos: LOPEZ GUTIERREZ YONATHAN RAMIRO Y ZAMBRANO ERIKA YAMILETH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.752.164 y V-14.164.231, respectivamente, asistidos por el Abogado Felipe A. Lozada , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.796; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 30/05/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LOPEZ GUTIERREZ YONATHAN RAMIRO Y ZAMBRANO ERIKA YAMILETH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.739 y V-11.645.096, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 29 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el N° 12, folio 15 y 16 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivos, llevados durante el año 2.008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio del dos mil catorce (2.014). Años: 204º y 155º.
El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

El Secretario,


Abg. Edgar José Benítez Cohil.


En esta misma fecha se publico siendo la 01:10 p.m.


El Secretario