REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004416
Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos PEDRO PABLO TORRES BONILLA, LILIAM BRIGITTE TORRES GUTIERREZ, ANA PASTORA TORRES GUTIERREZ, ROBERTO ALEXIS TORRES GUTIERREZ, ESTEBAN DE JESUS TORRES GUTIERREZ, YAJAIRA TORRES GUTIERREZ (+), PEDRO PABLO TORRES GUTIERREZ (+), venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-1.767.836, V-7.393.059, V-7.418.458, V-11.881.332, V-12.851.967, V-7.379.995, y V-10.848.710, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, de la De-Cujus PETRA RAFAEL GUTIERREZ DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.388, debidamente asistidos por las abogadas ANTONELLY CASTILLO GUTIERRES y NORCARLY HIDALGO SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 86.924 y 114.897 respectivamente, mediante la cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.089.388 y de este domicilio, fallecida ab-intestato en fecha 06 de Agosto de 2013, conforme Acta de Defunción número 515 de fecha 07/08/2013, que riela al folio dos (2). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 05/07/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DANIELA ALEJANDRA VARGAS MONJES y NAHIR DEL VALLE GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.296.076 y V-13.032.949, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: PEDRO PABLO TORRES BONILLA, LILIAM BRIGITTE TORRES GUTIERREZ, ANA PASTORA TORRES GUTIERREZ, ROBERTO ALEXIS TORRES GUTIERREZ, ESTEBAN DE JESUS TORRES GUTIERREZ, YAJAIRA TORRES GUTIERREZ (+), PEDRO PABLO TORRES GUTIERREZ (+), venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-1.767.836, V-7.393.059, V-7.418.458, V-11.881.332, V-12.851.967, V-7.379.995, y V-10.848.710, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.089.388. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisorio


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004416

Vista la solicitud formulada en esta causa por los ciudadanos PEDRO PABLO TORRES BONILLA, LILIAM BRIGITTE TORRES GUTIERREZ, ANA PASTORA TORRES GUTIERREZ, ROBERTO ALEXIS TORRES GUTIERREZ, ESTEBAN DE JESUS TORRES GUTIERREZ, YAJAIRA TORRES GUTIERREZ (+), PEDRO PABLO TORRES GUTIERREZ (+), venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-1.767.836, V-7.393.059, V-7.418.458, V-11.881.332, V-12.851.967, V-7.379.995, y V-10.848.710, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, de la De-Cujus PETRA RAFAEL GUTIERREZ DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.388, debidamente asistidos por las abogadas ANTONELLY CASTILLO GUTIERRES y NORCARLY HIDALGO SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 86.924 y 114.897 respectivamente, mediante la cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.089.388 y de este domicilio, fallecida ab-intestato en fecha 06 de Agosto de 2013, conforme Acta de Defunción número 515 de fecha 07/08/2013, que riela al folio dos (2). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 05/07/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DANIELA ALEJANDRA VARGAS MONJES y NAHIR DEL VALLE GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.296.076 y V-13.032.949, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: PEDRO PABLO TORRES BONILLA, LILIAM BRIGITTE TORRES GUTIERREZ, ANA PASTORA TORRES GUTIERREZ, ROBERTO ALEXIS TORRES GUTIERREZ, ESTEBAN DE JESUS TORRES GUTIERREZ, YAJAIRA TORRES GUTIERREZ (+), PEDRO PABLO TORRES GUTIERREZ (+), venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-1.767.836, V-7.393.059, V-7.418.458, V-11.881.332, V-12.851.967, V-7.379.995, y V-10.848.710, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PETRA RAFAELA GUTIERREZ DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.089.388. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio
FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Rafael José Sánchez
El Suscrito, Secretario del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el Asunto KP02-S-2014-004416. Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 29 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º y 155º.-

El Secretario