REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Julio de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2979-14

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EMILIA DEL CARMEN ROMERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.929.623, de este domicilio, asistida por la abogada Yohanny Zulay Colmenarez Gallo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Calle La Ceiba, entre calle 27 de Noviembre y Pedro Arroyo, sector Caja de Agua, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Autónomo Simon Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de 12 Mts. Con familia Romero, SUR: En línea recta de 12 Mts con entrada familia Romero, ESTE: En línea recta de 14 Mts con Estilita Romero, y OESTE: En línea recta de 14 Mts con Luis Nazario Colmenarez. Las Bienhechurías consisten en las descritas suficientemente en el escrito de solicitud. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR GUMERCINDO SILVA ISEA Y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 23.573.702 y V-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILIA DEL CARMEN ROMERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.929.623, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el escrito de solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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