JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Julio del 2014.
Años: 204° y 155°.-
Vista la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, y sus anexos presentada por los ciudadanos JUAN GREGORIO SALGUERO ALVAREZ, YENNY YAMILETH PEÑA PEREZ, NANCY CAROLINA RINCON, ROSA VIRGINIA LEON DE ABARCA, FERNANDA VILLA RIVERA, ALBA ROSA PARRA DE MATINEZ, CARMEN AMALIA GALINDO GARCIA, MARIA EPIFANIA RINCON y WILLIAM AMBROSIO QUISPE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.617.159, V.-11.427.479, V.-7.354.831, V.-7.417.678, V.-19.564.736, V.-4.733.330, V.-4.872.736, V.-5.957.375 y V.-25.147.862, respectivamente, domiciliados en la calle 24 entre carreras 17 y 18, primer piso, oficina 3, Edificio Lan, Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por la abogado en ejercicio CHERVI CAROLINA COLAGIACOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.947, en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL DA SIVA y MIRYAM MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-6.297.913 y V.-7.351.137, respectivamente, domiciliado el primero en la calle 37 entre Avenida Venezuela y Carrera 27 comercial Teco-Bar C.A. y la segunda en la Urbanización Almariera; désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto se observa en el libelo de la demanda, que la parte accionante estimó la demanda por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), lo cual representa aproximadamente cuatro mil setecientas sesenta y dos unidades tributarias (4.762 U.T.), y en atención a la disposición contenida en el literal a del articulo 1, de la y Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, la cual establece: “a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.(Subrayado del Tribunal), y en virtud de que el monto reflejado como estimación de la demanda excede la cuantía de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento del mismo, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, remítase con oficio la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez.,
Abg. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretaria.,
Abog. Josmery E. Parra de Montes.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2451-14, de los libros de entrada de causas civiles llevados por este Tribunal.
La Secretaria.,
Abog. Josmery E. Parra de Montes.
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