REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 25 de Julio del año 2014.
Años: 204º y 155º.-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Titulo Supletorio y visto el escrito presentado por la Abogado LUZ MARINA MOLINA SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.711, que corre inserto en el folio Cuarenta y Cuatro (44), de fecha 22-07-2014, este tribunal observa: Que la parcela de terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías objeto de la solicitud de titulo supletorio, forma parte de un fundo agropecuario tal y como se desprende del documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el número nueve (9), folios 14 al 16, Protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre del año 1969, situación esta que es ratificada por la parte solicitante en el referido escrito, presentado en fecha: 22-07-2014, donde se expone que la parcela es de vocación agrícola; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, en la presente solicitud, de conformidad al dispositivo legal contenido en el artículo 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con el objeto de que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
La Juez.-


Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria.-


ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedó anotado en el Libro Diario.
La Secretaria,


Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA


Solicitud Nro. 0043-14
ELGR/Yt.