REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 30 de Julio de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0027-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: YOLANDA JOSEFINA BERROTERAN DE SANCHEZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BERROTERAN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-3.573.590 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº 035735905 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, inscrito con el Inpreabogado Nº 103.524, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, en fecha: 18-11-2011, quedando inserto bajo el Nº 55, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, luego protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (antes Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha: 04-09-2012, quedando inserto el principal bajo el Nº 2012.1211, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.4741 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. Dichas bienhechurías están ubicadas en Caserío El Placer, Jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de CINCO MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (5.109,90 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Ciento Diecinueve metros con ochenta y seis centímetros (119,86 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ojeda; SUR: En línea de Ciento Dieciséis metros (116,00 Mts) con terrenos de Joaquín José Quintas Rodríguez; ESTE: En línea de Treinta y Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (33,88 Mts) con terreno de Balbino Gutiérrez y OESTE: En línea de Cincuenta y Dos metros con Noventa y Ocho centímetros (52,98 Mts) con Carretera que conduce a Yaritagua. Las mismas consisten en una edificación de Tres (3) pisos, es decir, Planta baja, Primer y Segundo Piso, levantada con estructura de hierro y losa de concreto, revestimiento exterior de tablilla roja, ventanas panorámicas y en la parta interior con acabados de frisos y pintura. La Planta Baja de la edificación tiene un área de Cuatrocientos Nueve metros cuadrados con cero cinco centímetros (409,05 Mts²) dentro de la cual se encuentra un tanque de agua subterráneo, una Sala de maquinas y un área comercial constituida por locales de la misma naturaleza. El Primer Piso tiene un área de Cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con once centímetros (417,11 Mts²) dentro de los cuales se distribuye un área comercial constituido por dos (2) locales con baño cada uno de ellos y dos (2) salas de baño ubicadas en el pasillo de circulación y una área residencial constituida por Sala Comedor, Lavadero Cocina, Estudio y Tres (3) habitaciones con sus respectivas salas de baño. El Segundo Piso tiene un área de general de Cuatrocientos Cincuenta y Seis metros con Trece centímetros (456,13 Mts²) dentro de los cuales se encuentra un área particular de Ciento Diecinueve metros cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (119,86 Mts) constituida por una (1) oficina con entrada independiente, Dos (2) salas de baño, Un (1) área de de Servicio y cocina y un (19 área de descanso constituida por una habitación con su sala de baño, sala comedor. Igualmente este Segundo Piso posee una Sala de Conferencias. Todos pisos que componen la estructura tienen las instalaciones eléctricas y sanitarias. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JHON FREDDY MESA PUCHE y FREDYMAR MERCEDES FERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.634.093 y V.-14.887.691 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA BERROTERAN DE SANCHEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.







ELGR/Yt/borges