REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-M-2013-000001.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, desde la fecha de su admisión, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó el período para que la parte interesada impulsara la citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros 11.165, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ENCARNACION ARMAS de RODRIGUEZ, en la cual solicita sea citado a los ciudadanos RYANA ROSALBA RODRIGUEZ ARMAS y REGULO ALBERTO IBARRA ADAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.700.859 y 6.093.713, respectivamente. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO R. ZAMBRANO G.
La Secretaria Acc.,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN.
ABG.FRZG/mm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-M-2013-000001.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
4) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
5) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
6) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, desde la fecha de su admisión, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó el período para que la parte interesada impulsara la citación, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros 11.165, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ENCARNACION ARMAS de RODRIGUEZ, en la cual solicita sea citado a los ciudadanos RYANA ROSALBA RODRIGUEZ ARMAS y REGULO ALBERTO IBARRA ADAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.700.859 y 6.093.713, respectivamente. Se ordena el archivo del expediente. El Juez Provisorio, Abg. FRANCISCO R. ZAMBRANO G. La Secretaria Acc., Abg. BELEN BEATRIZ DAN. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo. La Secretaria Acc, ABG. BELEN BEATRIZ DAN. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: CERTIFICA: La exactitud de la copia la cual es igual a su original. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º y 155º.------------------------------------------------------
La Secretaria Acc.,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
ASUNTO: KP12-M-2013-000001.
ABG.FRZG/mm..
ASUNTO: KP12-M-2013-000001
|