REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-M-2013-000024.-
DEMANDANTE: PEDRO DOMINGO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.933.987, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 11.165.
DEMANDADO: JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.849.279, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 79.072.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento propuesto por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.072 en la contestación de la demanda de fecha 13 de Enero del año 2014, y la aceptación de dicho convenimiento efectuado por el ciudadano PEDRO DOMINGO MELENDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.165 en fecha 16 de julio pasado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN
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