REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO KP12-T-2013-000020.
DEMANDANTE JOSE ANTONIO CHAVIEL CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.015, de este domicilio.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 185.871.
DEMANDADOS: AURA DOLORES BRAVO y ENDER JAVIER CAÑIZALEZ BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros 4.920.339 y 11.617.002, respectivamente, domiciliados en la Población de Carache, Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. GONZALEZ LEAL y JESUS ANGEL BENITEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 7.540 y 79.072, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede al pago de Daños y Perjuicios proveniente de accidente de transito. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante en su libelo de demanda, la existencia de daños y perjuicios ocasionados a un vehículo de su propiedad con ocasión de accidente de tránsito ocurrido en la carretera Panamericana, sector Santa Fe, Municipio Torres del Estado Lara en fecha 15 de diciembre de 2012. Que como consecuencia de dicho accidente se le produjeron los siguientes daños al vehículo de su propiedad Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: F 350, Color: Rojo, Año: 1974, Serial de carrocería: AJF37P82243; Placas: 155JAR. Dichos daños materiales consisten en: Partes dañadas: Parachoques delantero, luces delanteras, parrilla, radiador, condensador, electro, marco frontal, aspa, escafandra, capo, motor, caja, guardafangos delantero, rin y caucho delantero derecho, dirección, batería, correas, mangueras, vidrios, tablero, chasis doblado, cabina desplazada. Los referidos daños fueron estimados por el perito avaluador Hernando Ramón Bravo Álvarez en la cantidad de bolívares Ciento Veinte mil (Bs. 120.000,oo). Para probar sus afirmaciones el demandante consignó copia del Certifica de Registro de Vehículo N° 3803609, cursante al folio 10 de este expediente, y del cual se desprende su titularidad sobre el vehículo identificado como N° 2 en las actas administrativas de tránsito, copia certificada de expediente administrativo de accidente de tránsito, cursante del folio 44 al folio 82 de este expediente, acta de avaluó de daños al vehiculo, cursante al folio 13 y 66 de este expediente y copia certificada del Asunto KP11-P-2013-000560 del Tribunal de Control N° 11 del Estado Lara (Carora), cursante del folio 21 al 116 de este expediente. Como quiera que estos cuatro documentos tienen valor de documento privado reconocidos o tenidos por reconocidos, correspondía a la parte demandada impugnarlos a través del procedimiento especifico de tacha si pretendía desconocerlos, pero como la parte demandada se limitó a impugnarlos sin formalizar la tacha de falsedad, los mismos adquirieron pleno valor probatorio en la presente causa, por lo que quedó demostrado con dichos documentos la ocurrencia del accidente de transito narrada en el libelo, la propiedad del vehículo N° 2 por parte del demandante, los daños materiales ocasionados al vehículo N° 2 y el monto de los referidos daños. Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del accidente de tránsito, la propiedad del demandante sobre el vehículo N° 2, los daños materiales y la cuantificación de los referidos daños al vehículo N° 2, pasamos a pronunciarnos sobre la responsabilidad de los conductores en los referidos daños, y al respecto observa este Tribunal que del croquis del accidente cursante al folio 47 y 115 de este expediente se observa que el vehículo allí identificado con el N° 2 ( camión) se encontraba dentro de su canal de circulación, y que el vehiculo N° 1 (camioneta) notoriamente está invadiendo el canal de circulación del vehículo N° 2. De está circunstancia concluimos que el responsable del accidente fue el conductor del vehículo N° 1 (camioneta) al haber invadido el canal de circulación del vehículo N° 2 (camión), violando de esta forma el numeral 1 del artículo 252 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que prohíbe cambiar o pasar indistintamente al centro o a la izquierda o derecha de la vía. Esta apreciación de este sentenciador también queda corroborada con las afirmaciones del conductor del vehículo N° 1 (camioneta) en el expediente administrativo de tránsito y en el asunto penal KP11-P-2013-000560 del Tribunal de Control N° 11 del Estado Lara (Carora), cuando admite que ocasionó el accidente sin demostrar la falla mecánica alegada en la contestación. De todas esas pruebas y afirmaciones se colige la responsabilidad directa del ciudadano Ender Javier Cañizales Bravo como conductor del vehículo N° 1 (camioneta) en los daños materiales demandados en este expediente. Así se decide.
TERCERO: Probada la existencia del accidente de tránsito, la propiedad del demandante sobre el vehículo N° 2, los daños materiales, la cuantificación de los referidos daños al vehículo N° 2, y la responsabilidad del conductor del vehículo N°1, parte demandada en la presente causa, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y condenar a la parte demandada a pagar los daños y perjuicios, ocasionados al demandante, los cuales fueron estimados en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales serán indexados desde el 15 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha a través de una experticia complementaria del presente fallo. Así se decide.
DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito), intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CHAVIEL CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.015, en contra de los ciudadanos AURA DOLORES BRAVO y ENDER JAVIER CAÑIZALEZ BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros 4.920.339 y 11.617.002, respectivamente, en su condición de propietaria y conductor del vehiculo tipo Sport- Wagon, marca: Chevrolet, Color: gris, Placas: AAF33R, Clase: Camioneta, Año: 1996, Serial de Carrocería: 8ZMEC13ROTV311226 y condena a estos último a pagarle al primero la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), por concepto de daños materiales provenientes de accidente de tránsito, más la indexación o corrección monetaria que pueda corresponder desde el 15 de diciembre de 2.012 y hasta la presente fecha y que será determinada por medio de experticia complementaria del presente fallo. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61/2014, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
|