REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diez de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000320.-
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos MATÍAS ALEJANDRO HERNÁNDEZ VANSTRALHEN Y NINFA ROCHA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.603.771 y V- 24.572.246 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL JOSÉ BARRIOS, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre Luis Alejandro Hernández Rocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.527.512, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014 se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 19 de Junio de 2014 e inserta al folio nueve (09) el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el Diecinueve (19) de Junio de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17º) de Ministerio Público consigna opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos MATÍAS ALEJANDRO HERNÁNDEZ VANSTRALHEN Y NINFA ROCHA DE HERNÁNDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero de 1.978, inserta bajo el Nº 12, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diez (10) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez
Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO.
La Secretaria Temporal
Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:00 p.m, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI A.
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