REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000417.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR JOSE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.142.602, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Civil Iglesia Cristina Evangélica Misión Vida, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha 25 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nro. 49, Folio 254, Tomo 13 del Protocolo de transcripción del presente año, asistido por el Abogado Angel Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) galpón simple, de una (01) planta y un (01) baño simple, con estructura de la construcción: de concreto armado; paredes de bloque de cemento sin frisar y sin pintar; estructura del techo: de hierro, con acerolit y riple, piso de pavimento, ventanas de hierro, puertas de hierro, posee los servicios de electricidad por cableado externo, en buen estado de conservación en general; en un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (98,64 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (338,50 Mts2) ubicadas en la Carrera 19B, Prolongación de la Calle 10 con Calle 18 San Luis, Casa S/N, Barrio Valparaíso, Parroquia Trinidad Samuel de esta ciudad de Carora del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 07-18 de Ángela de Bracho; SUR: Parcela 07-17 de Silvestre Rodríguez; ESTE: Parcela 07-12 y OESTE: Carrera 19B de la Prolongación Calle 10 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.288,71). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSELYN PAOLA JOSE MELENDEZ PEROZO y MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.629.197 y V- 12.277.417 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la SOCIEDAD CIVIL IGLESIA CRISTINA EVANGÉLICA MISIÓN VIDA, representada en este acto por el ciudadano PASTOR JOSE NAVAS GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ.