REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, Catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000008.-
DEMANDANTE: FRANK ALEXANDER IBARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.574.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: BETZABETH FERNADA VILLANUEVA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.072.
DEMANDADO: FRANKLIN ALEXANDER IBARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.396.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 08 de Julio de2014, por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada BETZABETH FERNADA VILLANUEVA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.072, actuando en este acto como en endosataria en procuración del ciudadano FRANK ALEXANDER IBARRA ROJAS, contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER IBARRA ROJAS, antes identificados, se le da entrada y se ordena su anotación en el libro de causas llevadas por este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER IBARRA ROJAS, adeuda la cantidad UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.800.000,00); equivalente a NUEVE MIL TRECE CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.013,12 U.T), lo que obliga a este Juzgador analizar su competencia para conocer de esta causa, pues en Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se modifica la competencia en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
De manera que, verificado como ha sido el monto de la presente demanda este Juzgado por las anteriores consideraciones, se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del presente asunto. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada BETZABETH FERNADA VILLANUEVA PEREZ, actuando en este acto como en endosataria en procuración del ciudadano FRANK ALEXANDER IBARRA ROJAS, contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER IBARRA ROJAS, antes identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez
Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO.
La Secretaria Temporal
Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2014, de las sentencias interlocutorias se publicó siendo las 03:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA ANDREINA SEGUERI.
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