REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000434.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELIA JOSEFINA CARRASCO NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.690.468, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto Armado; Tipo de paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro, Cubierta externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido: Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas; instalaciones eléctricas: Externa, en estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (49 Mts2 71 Cmts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (343 Mts2 50 Cmts2), ubicadas en el Barrio Cantaclaro, Calle 07 con Carrera 06, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 07 (Frente); SUR: Parcela 035-020-011 y Parcela 035-020-012; ESTE: Parcela 035-020-006 (Ebetilde Marchan) OESTE: Parcela 035-020-004 (Irma Álvarez). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bsf. 400.000, 00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA FRANCISCA NAVAS E IRMA GREGORIA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.932.263 y V- 10.767.191, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORELIA JOSEFINA CARRASCO NAVAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.