REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000442.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.322.068, asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS PÉREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) Planta, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto Armado; Tipo de paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Hierro, Cubierta externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido: Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Rudimentaria, en estado de conservación: Regular; en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (166 Mts2 74 Cmts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (439 Mts2 99 Cmts2), ubicadas en la Carrera 09 Lara E/Av. Lisímaco Gutiérrez y Calle 30D Bicentenaria, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Alicia Crespo SUR: Casa-Solar se desconoce el dueño ESTE: Casa-Solar de Paula Giménez OESTE: Carrera 09 Lara (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bsf. 800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR RODRIGO RODRÍGUEZ Y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.382.883 y V- 5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL RAMÓN SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREÍNA SEGUERI ALVAREZ.