REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-0000398.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLA IRAIDA MELÉNDEZ VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.925.982, Asistida por la Abogado en ejercicio YENNY R. LARA PÁEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.951.278, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, en el cual solicita se le declare a ella y conjuntamente con sus legítimos hijos ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ALVAREZ MELÉNDEZ, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ MELÉNDEZ Y NEYMAR DANIELA ALVAREZ MELÉNDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.442.064; V- 18.952.849; V- 21.276.337, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.934.456, y falleció ab-intestato el día 13 de Mayo de 2014, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Calicanto, Sector Provis, Calle 10, Casa Nº 29 de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 20 de Junio de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NELY JOSEFINA GONZÁLEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.934.319, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, DIAMORA DEL VALLE LEJET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.047, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a el causante y a la solicitante, constándoles que ella y sus hijos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON JOSÉ ALVAREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, a los ciudadanos MARLA IRAIDA MELÉNDEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR JOSÉ ALVAREZ MELÉNDEZ, GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ MELÉNDEZ Y NEYMAR DANIELA ALVAREZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.925.982, V- 16.442.064; V- 18.952.849; V- 21.276.337, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez

ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO
La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI.