REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MERQUIADES JUSTINO RIVERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.379.090, asistida por la Abogada NANCY COROMOTO MONTERO DE RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.263, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, la cual esta compuesta de cuatro (04) habitaciones destinadas al área de dormitorios, una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y un (01) baño simple, construida y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, con friso liso y pintura de paredes de caucho, la estructura de techo: Concreto Armado, cubierta externa de techo: Concreto, cubierta interna del techo de hierro con cubierta de Acerolit, cubierta interna del techo, no posee, piso de cemento pulido, Ventanas de Hierro/Vidrio, Puertas de Hierro, sin accesorios (sin rejas) instalaciones eléctricas rudimentaria, estado de conservación, regular, para un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99 M2 CON 41 CM2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que tiene una extensión que mide DOSCIENOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (244 M2 CON 37 CM2) ubicadas en la Carrera 18 Futura entre Avenida Isaías Ávila y Calle 17 San José, Barrio Valparaíso de la ciudad de Carora del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 futura /su frente); SUR: Casa solar de Pedro Crespo; ESTE: Casa solar de Fannys Rivero y OESTE: Casa solar de Martina Navas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 160.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULEIDA MAGLENY ESCOBAR DE EDWADS Y YUNIOR JOSE ESCOBAR MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.638.375 y V- 19.921.506, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano MERQUIADES JUSTINO RIVERO GUERRERO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Accidental,
T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.