REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENGERHT GERARDO MENDOZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.847.181, asistido por la Abogado GRACE RODRÍGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Local Comercial, de una (01) planta, la cual esta compuesta de dos (02) baños simples, construido y/o edificado con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, debidamente frisada con liso y pintada con pintura de caucho , la estructura del techo de concreto armado, con cubierta de concreto, (sin cubierta interna), piso de caico, ventanas de hierro, vidrio y puertas de hiero, sin accesorios (rejas), instalaciones eléctricas internas y con un estado de conservación de las mismas bueno, para un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (59Mts2 CON 27 CM2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que tiene una extensión que mide DOSCIENOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (244 M2 CON 37 CM2) ubicadas en la Calle 26B entre Carrera 09 Lara y Carrera 10 Bolívar del Barrio El Brasil de la ciudad de Carora del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 26B; SUR: Parcela 017-017-019 y Parcela 017-017-021; ESTE: Parcela 017-017-019, y OESTE: Parcela 017-017-022 y Parcela 017-017-021. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SARA JAZER VELASQUEZ RODRIGUEZ Y ALBERTO ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.941.007 y V- 5.934.019, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano ENGERHT GERARDO MENDOZA RAMÍREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Accidental,

T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,

T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.


ASUNTO: KP12-S-2014-000431.-