REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.181, asistido por la abogada YENNY LARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón simple, con estructura de construcción: Hierro; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit; para un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (271Mts2 CON 69CM2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que tiene una extensión que mide NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (974 Mts2 CON 39 CM2) ubicadas en el Sector Roble Viejo, Carretera vía Río Tocuyo de la ciudad de Carora del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Casa y solar de José Chirinos; ESTE: Casa y solar de Gustavo Marín y OESTE: Terreno parcelado. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AURA GREGORIA CHIRINOS RODRIGUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.696.908 y V- 13.179.672, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano MARIO ANTONIO GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Accidental,
T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.
ASUNTO: KP12-S-2014-000464