REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SUAREZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.377.007, asistida por la Abogado ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con las siguientes especificaciones: Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Riple; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Aluminio y vidrio con rejas; Puertas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Internas; y dividida en dos (02) Cuartos, Una (01) Cocina, Dos (02) baños completos, para un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (170Mts2 CON 32CM2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que tiene una extensión que mide OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (881 Mts2 CON 95 CM2) ubicadas en Callejón sin nombre del Sector Las Peñitas, Parroquia Camacaro de la ciudad de Carora del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Terreno vacío; ESTE: Callejón sin nombre y OESTE: Fundo de Ernesto Suárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NOELRAMON GONZALEZ Y JUAN DE JESUS CARIPA BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.921.777 y V- 9.633.049, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SUAREZ PRIMERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Accidental,
T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. FATIMA M. ACOSTA P.
ASUNTO: KP12-S-2014-000466