REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Cuatro (04) de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000101.-

Demandante: José Esteban Matar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.920, domiciliado en la población de Jabón del Estado Lara.

Abogada Asistente de la parte actora: Teresa Kharachi de Iribarren, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.343.

Demandada: AGROPECUARIA OMEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 95, Tomo 5-A de fecha 15 de Marzo de 1.978 y ultima de Asamblea modificativa de fecha 07 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 81-A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Teresa Kharachi de Iribarren, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.343.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Motivo: Homologación.

Visto el convenimiento presentado en fecha 02/07/2014, por la abogada Teresa Kharachi de Iribarren, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.343, actuando en nombre y representación de la firma Mercantil “AGROPECUARIA OMEY C.A., en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio Dos (02) de este expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se da por reconocido el documento. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Región.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor Carora, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 02:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Andreina Segueri A.