Exp. N° 2.284-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos anexos, recibida por Distribución, promovida por los ciudadanos: FERNANDO RAMON CHIRINO MOSQUERA y AURA JOSEFINA FRANCO DE CHIRINO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.700.119 y V-14.309.530 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Calle principal, Sector La Palmas, jurisdicción de la Parroquia La Esperanza, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, y la segunda, en el Sector Sabana Libre, jurisdicción de la Parroquia La Esperanza, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado JOSE LUIS FARIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.15.649. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión de las presentes actuaciones, se observa, que en la referida Solicitud de Divorcio, los promoventes señalan como el último domicilio conyugal en el Sector Sabana Libre, jurisdicción de la Parroquia La Esperanza, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, es decir, fuera de la Competencia Territorial de este Tribunal, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Adres Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.

EL JUEZ,

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.284-14, del libro respectivo.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY