Solicitud Nro. 4.766
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS DUARTE, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.128.438, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistido por la Abogada MARGOT BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.70.005, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: JUSTO DUARTE, ROSA DUARTE, ISABEL TERESA DUARTE, MARIA ZORAIDA DUARTE, JUAN RAMON ROJAS DUARTE Y LUIS ENRIQUE ROJAS DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.788.804, V-5.788.805, V-10.310.335, V-11,126.389, V-11.611.868 y V-11.611.879 respectivamente, de la de Cujus ANASTACIA DUARTE, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.505.997, y falleció en fecha 18 de Noviembre de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.229, la cual cursa al folio 5 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la mencionada extinta Anastacia Duarte; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Francisco Antonio Rojas Duarte, Justo Duarte, Rosa Duarte, Isabel Teresa Duarte, María Zoraida Duarte, Juan Ramón Rojas Duarte y Luis Enrique Rojas Duarte; Declaración de las testigos, ciudadanos Miguel Ángel Godoy Aldana y Breyderlin Margot Márquez Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la causante, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 18 de Noviembre de 2010, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Francisco Antonio Rojas Duarte, Justo Duarte, Rosa Duarte, Isabel Teresa Duarte, María Zoraida Duarte, Juan Ramón Rojas Duarte y Luis Enrique Rojas Duarte, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Anastacia Duarte. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos: Miguel Ángel Godoy Aldana y Breyderlin Margot Márquez Briceño, rendidas en fecha 04 de Abril de 2014, ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, cursantes a los folios 21 y 22 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Francisco Antonio Rojas Duarte; que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la extinta Anastacia Duarte; que les consta que Anastacia Duarte, falleció el 18 de Noviembre del año 2010; que saben y les consta que al fallecimiento de Anastacia Duarte, quedaron como únicos y universales herederos sus siete hijos de nombres: Francisco Antonio Rojas Duarte, Justo Duarte, Rosa Duarte, Isabel Teresa Duarte, María Zoraida Duarte, Juan Ramón Rojas Duarte y Luis Enrique Rojas Duarte. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANASTACIA DUARTE, quien falleciera en fecha 18 de Noviembre de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ROJAS DUARTE, JUSTO DUARTE, ROSA DUARTE, ISABEL TERESA DUARTE, MARIA ZORAIDA DUARTE, JUAN RAMON ROJAS DUARTE Y LUIS ENRIQUE ROJAS DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.128.438, V-5.788.804, V-5.788.805, V-10.310.335, V-11,126.389, V-11.611.868 y V-11.611.879 respectivamente, en su condición hijos de la causante ANASTACIA DUARTE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY