Solicitud Nro. 4804.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana SOBEIDA MARGARITA MUNDARAIN DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.929.514, domiciliada en el Sector Puente Blanco, El Limón, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Alexis José Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.080, mediante el cual solicita de este Tribunal, junto con sus hijos, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.688.121, y falleció Ab-Intestato en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Acta Nro.319, de fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), la cual anexaron a la presente solicitud inserta a los folios Tres (3) y Cuatro (4) de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ, Actas de matrimonio del referida causante, con la ciudadana: Sobeida Margarita Mundarain Guevara. Actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos: DANIEL ELIAS LINARES LOPEZ y EVELIN DEL CARMEN LINARES LOPEZ, respectivamente, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ, la cual cursa a los folios Tres (03) su Vto. y Cuatro (04) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Acta Nro.319, de fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), donde se evidencia que falleció en esa misma fecha, tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio del causante MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ, con la ciudadana SOBEIDA MARGARITA MUNDARAIN DE LINARES, signada bajo el Número (44); de fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), emanada, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Estado Miranda, donde se evidencia que el referido causante era cónyuge de la solicitante. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: DANIEL ELIAS LINARES LOPEZ y EVELIN DEL CARMEN LINARES LOPEZ, signadas bajo los Nros: 676 y 2399 respectivamente asentadas por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda Y Jefatura Civil del Distrito Federal, en la cual se evidencia que son hijos del causante. 4.-) Declaración de los testigos: VITORA BETILDE ERNESTINA ; GUDIÑO DURAN YOLEIDA DEL CARMEN y SOTO MARIA DEL CARMEN, rendidas en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), cursante a los folios 20 al 22 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como conocieron al causante, que igualmente les consta que el misma falleció en Maracaibo el Nueve (9) de Septiembre del 2012, y procreo dos (02) hijos de nombres DANIEL ELIAS LINARES LOPEZ y EVELIN DEL CARMEN LINARES LOPEZ, les consta que el extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ, quien falleciera en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Acta Nro.319, de fecha Nueve (09) de Septiembre de dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: SOBEIDA MARGARITA MUNDARAIN DE LINARES, DANIEL ELIAS LINARES LOPEZ y EVELIN DEL CARMEN LINARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.929.514, V- 14.049.032 y V- 16.015.205, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del causante MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY