Solicitud Nro. 4770.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
204º y 155º
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL BETHANCOURT BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.793.022, domiciliado en la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por la Abogada MARGOT BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 70.005, el cual solicita de este Tribunal, se le declare junto a los ciudadanos: LEANIBETH ALEJANDRA ESCALONA DIAZ, YORBIS JOSE y VICLIANA ALEJANDRA VEHANCOURT ESCALONA, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.311.176, quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de Abril de (2014), según consta en Acta de Defunción Nº 319, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 02 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de defunción de la extinta LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ, (folio 2); 2.- Acta de Matrimonio de la Extinta LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ con el ciudadano VICTOR MANUEL BETHANCOURT BRAVO, (folio 3); 3.- Partidas de Nacimientos de sus hijos LEANIBETH ALEJANDRA ESCALONA DIAZ, YORBIS JOSE y VICLIANA ALEJANDRA VEHANCOURT ESCALONA, (folios 5, 6 y 14); 4.- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Estado Trujillo en fecha 11 de Abril de 2014, (folios 7 al 10), 5.- Copias de las Cédulas de Identidad de la extinta LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ, su esposo VICTOR MANUEL BETHANCOURT BRAVO y de sus hijos LEANIBETH ALEJANDRA ESCALONA DIAZ, YORBIS JOSE y VICLIANA ALEJANDRA VEHANCOURT ESCALONA. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de defunción de la extinta LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ, donde se evidencia que la referida falleció el 03 de Abril de 2014; 2.-) Acta de Matrimonio de la Extinta LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ con el ciudadano VICTOR MANUEL BETHANCOURT BRAVO, donde se evidencia que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, en fecha 11 de Noviembre de 1988; 3.-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LEANIBETH ALEJANDRA ESCALONA DIAZ, YORBIS JOSE y VICLIANA ALEJANDRA VEHANCOURT ESCALONA, donde se evidencia que son hijos legítimos de la causante LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ; 4) Declaración de los testigos DARWIN JOSE CASTELLANOS CASTELLANOS y MIGUEL ANGEL GODOY ALDANA, rendidas en fecha 11 DE Abril de 2014, cursantes al folio 09 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ, como también a los ciudadanos VICTOR MANUEL BETHANCOURT BRAVO, LEANIBETH ALEJANDRA ESCALONA DIAZ, YORBIS JOSE y VICLIANA ALEJANDRA VEHANCOURT ESCALONA, quien son sus Únicos y Universales Herederos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LILIANA DEL CARMEN ESCALONA DIAZ, quien falleciera en fecha 03 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 319, de fecha 07 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), al ciudadano: VICTOR MANUEL BETHANCOURT BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.793.022, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: LEANIBETH ALEJANDRA ESCALONA DIAZ, YORBIS JOSE y VICLIANA ALEJANDRA VEHANCOURT ESCALONA, en condición de hijos de la extinta. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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